STSJ Comunidad de Madrid 313/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:12892
Número de Recurso260/1999
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAMARIA JESUS VEGAS TORRES

Recurso nº 260/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00313/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 260/99.

S E N T E N C I A NÚM. 313

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 260/99, interpuesto por el procurador Sra. Tejero García Tejero en nombre y representación de DOÑA Cristina Y Dª María contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 1998, relativa a la subsanación de deficiencias en los ámbitos y determinaciones que motivaron el aplazamiento de la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias del término municipal de Quijorna. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrada Sr. Navalpotro Ballesteros y EL AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA, representado por el procurador Sr. Torrecilla Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia " por la que se anule total o parcialmente la resolución de 3 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, relativa a la subsanación de deficiencias en los ámbitos y determinaciones que motivaron el aplazamiento de la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias del término municipal de Quijorna, en base a ello eliminar cualquier tipo de glorieta de las características de las previstas en las NNSS de ese Término anterior Planeamiento de 1995, respetando asímismo el contenido del Convenio Urbanístico que en su día se suscribió por parte del Excmo. Ayuntamiento de Quijorna con mis representados, eliminando las nuevas cargas que sobre los mismos y sobre el resto de UE aprobadas, se pretenden imponer en relación a las nuevas previsiones sobre glorietas y viales a que se refiere el cuerpo de este escrito. Asímismo se suplica que no se aumente la edificabilidad de la denominada UE-3 respetando así las condiciones tradicionales de la Colonia sobre los terrenos de nuestra propiedad tal y como se reconocía por el Ayuntamiento de Quijorna en las contestaciones a nuestro escrito de Alegaciones de julio de 1.997, declarando que los terrenos de nuestra propiedad tienen la consideración de Suelo Urbano directo, debiendo a tal efecto ratificarse dicha clasificación conforme a la clasificación de las Normas Subsidiarias de Quijorna de 1.995, ordenando a la Administración urbanística competente la rectificación de la documentación de las Normas Subsidiarias en tal extremo. Asímismo se solicita que la Sala declare la nulidad de las determinaciones contenidas en los documentos de NNSS aprobados parcialmente en fechas 28 de abril de 1998 t 23 de diciembre de 1997 por ser contrarios a las previsiones de la Memoria y por no respetar el Decreto 131/1997 tal y como se ha señalado en Fundamento vigésimo de esta demanda".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizaron alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 15 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 1998, por la que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Quijorna en los Ambitos de las Unidades de Ejecución en suelo urbano nº 10; 11; 12; 15; 16 y 17, cuya aprobación quedó aplazada en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de diciembre de 1997 y en el de 28 de abril de 1998, con las consideraciones siguientes:

"1. En la ejecución de dichas unidades se deberá tener en cuenta las determinaciones recogidas en el informe de la dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 14 de abril de 1998, que decía lo siguiente:

- En la redacción de los proyectos de urbanización se definirán las características de las conexiones con la carretera M-521.

- Una vez realizada la glorieta de acceso a las unidades de ejecución números 11,12,16 y 17, la calle de salida al casco que cruza la UE-2 tendrá movimientos de giro únicamente a derechas, realizándose los giros a izquierdas a través de la glorieta o el viario inferior.

- A la hora de diseñar el acceso a la UE-17 se deberá prohibir la realización de giros a izquierda viniendo desde Villanueva de la Cañada, teniéndose que realizar éstos a través de la glorieta. Antes de la realización de las obras se solicitará permiso de dicha Dirección General.

  1. - Condicionar la eficacia del presente acuerdo en lo referido a las unidades de ejecución números 10 y 15 a la modificación efectiva del trazado de la vía pecuaria Cañada Real Sgoviana previo acuerdo de la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1998 de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid ."

En el suplico de la demanda se interesa la nulidad de dicho Acuerdo sí como de los anteriores, a saber:

- Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 23 de diciembre de 1997 por la que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias, a excepción de las Unidades de Ejecución 1,2,3,4,7,10,11,12,13,15,16,17,19 y 20 y los sectores de suelo Apto para Urbanizar SAU 1,SAU,2,SAU3,SAU4,SAU5 YSAU6 así como los sistemas generales Parque Arroyo Quijorna y Parque Dehesa Boyal.

- Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de abril de 1998, de Aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en los ámbitos de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano 2,4,7,9 y 19 al haberse subsanado las deficiencias que motivaron su aplazamiento por Acuerdo de la Comisión de fecha 23 de diciembre de 1997, debiendo, en todo caso, adecuarse su ejecución a las determinaciones establecidas en los informes evacuados por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y por la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo; no dando por subsanadas y manteniendo el aplazamiento de la aprobación definitiva de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano 10,11,12,15,16 y 17.

- Resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 22 de septiembre de 1998 de Aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna en los Ambitos de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano 10,11,12,15,16 y 17, condicionada la eficacia de las Unidades 10 y 15 a la modificación efectiva del trazado de la Via Pecuaria Cañada Real Segoviana, previo Acuerdo de la Consejería de Economía Y empleo.

Es importante precisar lo anterior, porque nuestro examen de estos Acuerdos de 23 de diciembre de 1997; 28 de abril de 1998; y 22 de septiembre de 1998 solo podría ser realizado en tanto se trata de impugnación indirecta del que es objeto del recurso directo.

SEGUNDO

Como primer motivo impugnatorio , aduce la parte recurrente que no son posibles las aprobaciones parciales, sesgadas y condicionadas de las normas, y que los defectos apreciados, que determinan la suspensión de la aprobación respecto a parte de las Normas, representan un obstáculo insalvable como es que las rectificaciones introducidas modifican sustancialmente el modelo territorial adoptado inicialmente para aprobar otro totalmente distinto, lo que no está autorizado por el artículo 48 de la Ley Autonómica 9/1995 .

En relación con la aprobación parcial de planes urbanísticos, la doctrina jurisprudencial viene señalando que la aprobación parcial de los Planes, con matizaciones, ha sido reiteradamente admitida como procedente por esta Sala en múltiples sentencias -las dictadas en 27 de julio de 1987, 6 de febrero, 27 de mayo y 18 de octubre de 1988, 7 de marzo, 29 de abril, 6 de junio y 23 de octubre de 1989, 10 de abril, 16 de mayo, 3 y 13 de julio, 2 de octubre y 5 de diciembre de 1990 y 12 de marzo de 1991 "- (STS Sala 3ª de 8 mayo 1996 ,) , y que "sí al llegar el momento de la aprobación existen obstáculos puntuales que impiden su emanación con carácter total, lo que más respeta la voluntad municipal será la inmediata eficacia del Plan en todo aquello en que resulte ésta viable. Tanto las exigencias del interés público, que demandan celeridad, como el...

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