STSJ La Rioja 306/2006, 6 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2006
Fecha06 Febrero 2006

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 294/2006 interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. asistida del Ldo. D. José Luis Jiménez Losantos contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 6 DE FEBRERO DE 2006, y siendo recurridos D. Miguel asistido de la Lda. Dª Alicia Martínez Ochoa y D. Gonzalo , ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y D. Gonzalo en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE FEBRERO DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El actor, don Miguel , presta servicios laborales para la empresa Televisión Española S.A., con antigüedad de 15 de Septiembre de 1986, categoría profesional de reportero gráfico, nivel III, antigüedad en la categoría de Marzo de 1988, y salario según convenio.

SEGUNDO

El destino actual de don Miguel es el servicio de medios del centro territorial de TVE en La Rioja.

TERCERO

Don Miguel se inscribió el 28 de Febrero de 2000 en el Registro General de Traslados, solicitud que fue renovando cada seis meses, siendo la última renovación de fecha 14 de Enero de 2005.

En el impreso de solicitud de traslado el actor indicó como motivos del traslado, "motivos familiares, divorcio, separación legal, separación acreditada", e "inquietudes profesionales, deseo de un nuevo contenido de trabajo"; indica los títulos que posee: "operación betacam camcorder, operación betacam estacionarios, realización de reportajes y documentales, postproducción por ordenador"; y en idiomas, indica "inglés elemental". En cuanto a las plazas que solicita, indica como primera plaza los Servicios Centrales de TVE en Madrid, y como plaza alternativas, primera opción: Centro Territorial de TVE en Madrid, y como segunda opción Centro Territorial de Castilla La Mancha en Toledo.

CUARTO

Don Gonzalo prestaba servicios en el Centro Territorial de TVE en Cantabria, con la categoría profesional de reportero gráfico, antigüedad del 2 de Mayo de 1989, y antigüedad en el destino de 1 de Julio de 1995.

Don Gonzalo se inscribió el 16 de Diciembre de 2004 en el Registro General de Traslados.

En el impreso de solicitud de traslado el actor indicó como motivos del traslado, "motivos familiares, traslado voluntario del cónyuge o convivente que trabaja en RTVE" e "inquietudes profesionales, deseo de un nuevo contenido de trabajo"; indica los títulos que posee: "bachillerato superior, imagen y sonido"; y en idiomas, indica "inglés medio, francés elemental". En cuanto a las plazas que solicita, indica como única plaza el servicio de Medios del Centro Territorial de TVE en Galicia, localidad Santiago, provincia La Coruña.

En escrito de fecha 14 de Abril de 2005 don Gonzalo solicitó de la Directora de Personal de Televisión Española, por motivos familiares, el cambio de destino solicitado en el documento de solicitud de traslados, Galicia, por Madrid.

La Directora de Personal de Televisión Española en escrito de fecha 19 de Abril de 2005 autorizó el cambio de centro de traslado solicitado Centro Territorial de TVE en Galicia, por Servicios Centrales de TVE en Madrid, respetando la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud.

QUINTO

En fechas 24 y 25 de Mayo de 2005 se reunió la Comisión Mixta de Traslados de TVE, S.A., adoptándose, en lo que aeste (sic) pleito interesa, el Acuerdo de propuesta de traslado de don Gonzalo desde el Centro Territorial de TVE en Cantabria a TVE Madrid, propuesta que fue aceptada por el señor Gonzalo en fecha 13 de Junio de 2005.

SEXTO

Instado el 13 de Junio de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 28 de Junio de 2005, siendo su resultado "intentado sin efecto".

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Miguel , contra Televisión Española Ss.A., y don Gonzalo , y en su virtud reconozco el derecho del actor al traslado de su puesto de trabajo de reportero gráfico desde el Centro Territorial de La Rioja a los Servicios Centrales de TVE de Madrid, tal y como figura en el registro de traslados, condenando a la demandada Televisión Española S.A., a hacer efectivo, con carácter inmediato, el expresado traslado, y al codemandado don Gonzalo a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita mediante el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada en la instancia, la revocación de la misma, y que se dicte nueva resolución por la que se declare correctamente efectuada la convocatoria de traslado impugnada, con desestimación de la demanda origen de la litis, articulando el recurso en dos motivos, el primero al amparo de lo dispuesto en el Art. 191. b) del TR de la LPL , dirigido a la revisión fáctica de la Sentencia en los extremos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 c ) con el objeto de denunciar la infracción de las normas sustantivas aplicadas.

Mediante el primero de los motivos enunciados en el párrafo que antecede, solicita la revisión por adición de los hechos, y de manera concreta en lo que se refiere a las plantillas de trabajadores aprobadas para los centros territoriales de la Rioja (al que estaba adscrito el demandante, Sr. Miguel , y desde que solicitó el traslado al Centro Territorial de Madrid), y de Cantabria (al que estaba adscrito el codemandado, Sr. Gonzalo , y desde que solicitó el traslado de los Servicios Centrales de TVE en Madrid), que, con indudable valor de hecho, están recogidos en el fundamento de derecho tercero, párrafo primero, pero de manera deficitaria; solicita que manteniéndose lo dicho en el referido fundamento, respecto a que siendo la plantilla aprobada para el Centro de la Rioja, de 5 reporteros gráficos, tan solo estaba ocupada por 4, y que en el Registro de Traslados no existía solicitud para ese Centro de igual o similar categoría; se precise que la plantilla de reporteros gráficos aprobada para el Centro de Cantabria era de 5, estando ocupado su número total, existiendo para el traslado a ese mismo centro, en la misma convocatoria, y con categoría similar la solicitud de D. Ana María , a quien se le concedió tal traslado en la misma reunión.

Alega la parte, en primer lugar, que la modificación propuesta se apoya en los documentos obrantes a los folios 207 (relación de la plantilla existente y aprobada para el Centro de la Rioja), 208(relación comparativa de la plantilla para el Centro de Cantabria), y 205 (que formando parte del acta de la Comisión de Traslados, recoge el acuerdo a aceptar el cambio solicitado por el Sr. Ana María ), documentos aceptados por las partes y por la Juzgadora de instancia; y en segundo lugar que la revisión se manifiesta relevante para el fallo, pues siendo el núcleo del procedimiento la corrección del concurso de traslado, no pueden obviarse las circunstancias a lo que podría denominarse coordinación ente "trabajadores necesarios para cada centro de trabajo y solicitud de traslado"; proponiendo a continuación la redacción literal de un hecho, cuarto bis, del siguiente tenor literal:

"CUARTO BIS- La plantilla aprobada por el Centro Territorial de TVE en La Rioja (en el que está asignado el demandante, Sr. Miguel ) para la categoría profesional de reportero grafico ostentada por el actor, es de 5 personas, existiendo en el momento del traslado tan solo 4 operarios para ella, y ninguna solicitud de igual o similar categoría para ese Centro Territorial, en el Registro General de Traslados.

La plantilla aprobada para el Centro Territorial de...

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