STSJ Comunidad de Madrid 895/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:13051
Número de Recurso3934/2005
Número de Resolución895/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0003934/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00895/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3934-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 140-05

RECURRENTE/S: Bruno

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 3934-05 interpuesto por el Letrado EVA DOMINGUEZ TEJADA en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 5 DE MAYO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 140-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por Bruno contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE MAYO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por Despido promovida por Dº. Bruno frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- El demandante, D. Bruno, ha venido prestando servicios para la sociedad demandada mediante sucesivos contratos de trabajo temporales desde el 16.05.1983 con la categoría de Sustituto de Ayudante Postal y devengando un salario de 1412,24 euros/mes con prorrateo de pagas extras. 2º).- Los periodos de contratación temporal han sido los siguientes:

Localidad/servicio

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Puesto base N 11 y 12 MADRID

Categoría/G. Profes.

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Sustituto de APT

Tipo Contrato

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

VACANTE

F. Inicio

16/5/1981

10/8/1988

10/2/1990

01/7/1990

02/7/1991

01/1/1992

01/4/1992

01/7/1992

01/6/1994

01/10/1994

01/12/1994

F. Fin

11/07/1988

09/02/1990

10/06/1990

01/07/1990

31/12/1991

31/03/1992

30/06/1992

31/05/1994

30/09/1994

30/11/1994

31/12/2004

  1. ).- En fecha 1.12.1994 suscribió con el Organismo Público Autónomo de Correos y Telégrafos un contrato de trabajo de interinidad por vacante para cubrir un puesto de sustituto de Ayudante Postal y de Telecomunicación en la localidad de Madrid, Nivel 11 Conductor de Carretillas, al amparo del R.D. 2104/84 , cuyo objeto es, a tenor de la Cláusula Adicional 5º del citado contrato de trabajo: "El presente contrato se formaliza, de conformidad con lo estipulado en los 11.2 y 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal firmado por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y las Organizaciones sindicales el 27.11.92, y al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por el personal funcionario mediante OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, o por Concurso de Traslados, o sea suprimido en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario". 4º).- En fecha 17.12.2004 la Directora de Zona 9ª de la División de Correo de Madrid comunicó al actor: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula quinta del contrato de Trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01.12.1994 al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31.12.2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24.11.2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslado convocado por Resolución de 27.04.2004". 5º).- En fecha 18-07- 2003 se presentó en la Sala Social de la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo promovida por los Sindicatos U.S.O., Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana, CIG, CGT y ELA, STV, que dio lugar a los autos número 147/2003, a los que se acordó la acumulación de los autos 149/03, que versaban sobre la misma materia, habiendo recaído Sentencia de fecha 10.02.2004 , que obra a los folios 339 a 349 de autos, cuyo Fallo establece: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos SA, declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no puede formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto". 6º).- Dicha Sentencia no es firme, habiendo interpuesto el Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, recurso de casación ordinaria ante la Sala Social del T.S. que está pendiente de sustanciación. 7º).- En fecha 4.05.2004 recayó Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de ejecución provisional de la citada Sentencia, el cual obra a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STS, 1 de Junio de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 1 Junio 2007
    ...la adjudicación de destinos del proceso de consolidación de empleo temporal. - Interpuesto recurso de suplicación [nº 4533/05], la STSJ Madrid 19/12/05 confirmó la decisión de instancia y la declaración de que el cese de la actora integraba despido improcedente, por considerar que a la dema......
  • ATS 2720/98, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • 19 Noviembre 2008
    ...Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2005 (Rec.3934/05 ), y en la que se debate similar cuestión a la suscitada en la recurrida, pero en la que se mantiene......
  • ATS 2720/98, 11 de Septiembre de 2008
    • España
    • 11 Septiembre 2008
    ...Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2005 (Rec.3934/05 ), y en la que se debate similar cuestión a la suscitada en la recurrida, pero en la que se mantiene......
  • ATS 2720/98, 11 de Septiembre de 2008
    • España
    • 11 Septiembre 2008
    ...el plazo de 3 meses establecido en el art. 4 del RD 2720/1998, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2005 (Rec.3934/05 ), y en la que se debate similar cuestión a la suscitada en la recurrida, pero en la que se mantiene la te......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR