STSJ Comunidad de Madrid 895/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:13051 |
Número de Recurso | 3934/2005 |
Número de Resolución | 895/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0003934/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00895/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3934-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 140-05
RECURRENTE/S: Bruno
RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3934-05 interpuesto por el Letrado EVA DOMINGUEZ TEJADA en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 5 DE MAYO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Que según consta en los autos nº 140-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por Bruno contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE MAYO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por Despido promovida por Dº. Bruno frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- El demandante, D. Bruno, ha venido prestando servicios para la sociedad demandada mediante sucesivos contratos de trabajo temporales desde el 16.05.1983 con la categoría de Sustituto de Ayudante Postal y devengando un salario de 1412,24 euros/mes con prorrateo de pagas extras. 2º).- Los periodos de contratación temporal han sido los siguientes:
Localidad/servicio
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Puesto base N 11 y 12 MADRID
Categoría/G. Profes.
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Sustituto de APT
Tipo Contrato
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
EVENTUAL
VACANTE
F. Inicio
16/5/1981
10/8/1988
10/2/1990
01/7/1990
02/7/1991
01/1/1992
01/4/1992
01/7/1992
01/6/1994
01/10/1994
01/12/1994
F. Fin
11/07/1988
09/02/1990
10/06/1990
01/07/1990
31/12/1991
31/03/1992
30/06/1992
31/05/1994
30/09/1994
30/11/1994
31/12/2004
-
).- En fecha 1.12.1994 suscribió con el Organismo Público Autónomo de Correos y Telégrafos un contrato de trabajo de interinidad por vacante para cubrir un puesto de sustituto de Ayudante Postal y de Telecomunicación en la localidad de Madrid, Nivel 11 Conductor de Carretillas, al amparo del R.D. 2104/84 , cuyo objeto es, a tenor de la Cláusula Adicional 5º del citado contrato de trabajo: "El presente contrato se formaliza, de conformidad con lo estipulado en los 11.2 y 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal firmado por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y las Organizaciones sindicales el 27.11.92, y al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por el personal funcionario mediante OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, o por Concurso de Traslados, o sea suprimido en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario". 4º).- En fecha 17.12.2004 la Directora de Zona 9ª de la División de Correo de Madrid comunicó al actor: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula quinta del contrato de Trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01.12.1994 al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31.12.2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24.11.2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslado convocado por Resolución de 27.04.2004". 5º).- En fecha 18-07- 2003 se presentó en la Sala Social de la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo promovida por los Sindicatos U.S.O., Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana, CIG, CGT y ELA, STV, que dio lugar a los autos número 147/2003, a los que se acordó la acumulación de los autos 149/03, que versaban sobre la misma materia, habiendo recaído Sentencia de fecha 10.02.2004 , que obra a los folios 339 a 349 de autos, cuyo Fallo establece: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos SA, declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no puede formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto". 6º).- Dicha Sentencia no es firme, habiendo interpuesto el Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, recurso de casación ordinaria ante la Sala Social del T.S. que está pendiente de sustanciación. 7º).- En fecha 4.05.2004 recayó Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de ejecución provisional de la citada Sentencia, el cual obra a los...
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