STSJ Comunidad de Madrid 325/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:13031
Número de Recurso706/2005
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000706/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00325/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 706-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 732-04

RECURRENTE/S: COLEGIO JUNKAL 2000, S.L. (COLEGIO JOYFE RIVAS) Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA ENSEÑANZA, S.A. ( COLEGIO JOYFE)

RECURRIDO/S: DON Imanol

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 706-05 interpuesto por la Letrada, DOÑA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COLEGIO JUNKAL 2000, S.L. (COLEGIO JOYFE RIVAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 732-04 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Imanol contra COLEGIO JUNKAL 2000, S.L. (COLEGIO JOYFE RIVAS) Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA ENSEÑANZA, S.A. ( COLEGIO JOYFE) en reclamación de DESPIDO, y -

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en su petición principal la demanda interpuesta por Imanol contra COLEGIO JUNKAL 2000 S.L. y SERVICIOS AUXILIARES DE LA ENSEÑANZA, S.A., debo declarar y declaro nulo el despido causado al actor con efectos de 30-6-04 y en consecuencia, condenar a la empresa Colegio Juncal 2000 S.L. a que de forma inmediata readmita al actor en las mismas condiciones que regían anteriormente sin que proceda abono de salarios dejados de percibir al encontrarse en situación de incapacidad temporal sino desde que cause alta médica. Con absolución de la empresa Servicios Auxiliares de la Enseñanza S.A. de las pretensiones deducidas en su contra...".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Imanol con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes, de la empresa codemandada Servicios Auxiliares de la Enseñanza SA titular de Colegio Joyfe sito en la c/ Vital Aza 65 de Madrid con fecha 16-9-91 con categoría profesional de Profesor. SEGUNDO.- Con fecha 31-8-01 el actor causó baja voluntaria en la empresa codemandada Servicios Auxiliares de la Enseñanza SA percibiendo la liquidación correspondiente por la finalización de contrato.

TERCERO

Con fecha 1-9-01 el actor formalizó contrato de trabajo indefinido con la empresa codemandada Colegio Junkal 2000 SL, titular del Colegio Joyfe-Rivas para prestar servicio como profesor con la categoría de Licenciado en el Colegio sito en la C/ Junkal 4 de Rivas VaciaMadrid. CUARTO.- La Sociedad "Colegio Junkal 2000 SL" inicialmente y en su origen denominada Colegio Joyfe SL se constituyó mediante escritura pública el 8-1-99 por los cónyuges Eloy y Remedios, Ángeles, Mauricio y los también cónyuges Enrique y Cecilia y Marcelino, teniendo como objeto social entre otras actividades la enseñanza reglada a todos los niveles (doc.8) QUINTO.- La Sociedad Servicios Auxiliares de la Enseñanza SA se constituyó mediante escritura publica con fecha 19-11-84 por los socios fundadores Carlos José, Eloy y Enrique con un capital social de 1 millón de pesetas, siendo su objeto social la promoción de actividades deportivas y culturales de todas clases (doc. 88). SEXTO.- El salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras percibido por el actor asciende a 2.125 euros (conforme. SEPTIMO.- Con fecha 29-6-04 la empresa demandada Colegio Junkal 2000 SL remite al actor carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas de carácter organizativo al amparo del art. 52.c) ET del tenor literal del folio 34 de las actuaciones que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. OCTAVO.- La empresa demandada no puso a disposición del actor el importe de la indemnización legal del art. 53 ET (no controvertido). NOVENO.- En los recibos salariales se le reconoce al actor una antigüedad de 1-9-01. DECIMO.- El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de depresión-ansiedad con fecha 20-4-04 causando alta por mejoría el 30-4-04. Con fecha 7-5-04 causó nueva baja por incapacidad temporal por recaída, situación en la que permanece. UNDECIMO.-El demandante sigue tratamiento psiquiátrico en La Unidad de Salud Mental desde el 26-4-04 siendo diagnosticado de Trastorno Adaptativo con síntomas mixtos (ansioso-depresivo) y reacción paranoide aguda. DUODECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO.- El actor venía percibiendo en sus recibos salariales un concepto denominado actividad abonado cada 3 o 4 meses con un importe variable (doc. 1 de la demandada folios 90 y 96, doc. 4 del actor) donde se incluye 118,16 euros mensuales por 4 trienios. DECIMOCUARTO.- Con fecha 27-7-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia en virtud de papeleta de fecha 12-7-04. DECIMOQUINTO.- La empresa demandada Colegio Junkal 2000 SL mediante escrito de fecha 1-7-04 procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar al amparo del art. 56.2 ET y a disposición del actor la cantidad de 6.911,86 euros en concepto de indemnización (45 días por año de servicio desde 1-9-01). De dicha consignación mediante Auto de 6-7-04 de este Juzgado de lo Social se dió traslado a] actor que le fue notificado el 19-7-04 rechazando la misma por considerar nulo el despido y no ser conforme la cuantificación con la antigüedad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente...

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