STSJ Comunidad de Madrid 82/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:93
Número de Recurso4986/2005
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004986/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00082/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011518, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004986 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: INDRA SISTEMAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000028

/2005 DEMANDA 0000028 /2005

Sentencia número: 82/2006-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004986 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOROTEO LOPEZ ROYO, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000028 /2005 , seguidos a instancia de Luis Pedro frente a INDRA SISTEMAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Luis Pedro viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 05.05.1975, categoría profesional de analista y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 35.539,56 euros compuesto por los siguientes conceptos:

    -12 pagas de 2.538,54 euros -30.462,48 euros.

    -2 pagas extras a razón de 2.538,54 euros -5.077,08 euros.

    En el mes de mayo y julio, el actor, con motivo de su participación en los proyectos especiales desarrollados en la empresa demandada con ocasión de las Elecciones Generales y de las Elecciones Europeas respectivamente, percibiendo 1.827 euros y 1.900 euros.

  2. - El actor desde mayo de 2002 viene prestando servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Telémaco nº 3 de Madrid, aunque depende funcional y administrativamente del centro de trabajo sito en Arroyo de la Vega, Alcobendas, siendo su jornada y horario de trabajo la siguiente:

    A.- En invierno de 39 horas semanales:

    De lunes a Jueves:

    -Entrada flexible de 7:30 a 9:30 horas.

    -Salida también flexible según la hora de entrada de 16:30 a 19:00 h.

    -Comida un máximo de dos horas.

    Tiempo obligado de permanencia: Entre las 9:30 h y las 13:30 h y entre las 15:30 h y las 16:30 horas.

    Viernes

    Entrada: Flexible entre las 7:30 y las 9:30 horas.

    Salida: Flexible entre las 14:30 y las 15:30 horas.

    B.- En verano la jornada es de 35 horas semanales extendiéndose dicha jornada del 1 de junio al 30 de septiembre.

    De Lunes a Viernes

    Entrada: Flexible entre las 7:30 y las 8:30 horas.

    Salida: Flexible entre las 14:30 y las 15:30 horas.

  3. - El actor es representante sindical de los trabajadores en la empresa demandada, perteneciendo al Comite de Empresa del Centro de Trabajo sito en Alcobendas, denominado Arroyo de Vega.

  4. - La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

  5. - El actor no acudió a prestar servicios al centro de trabajo de la empresa demandada sito en la C/ Telémaco nº 3 de Madrid los siguientes días:

    - Agosto 2004 -días 4,5,6,10 y 11.

    - Septiembre 2004 -días 3,6,7,8,9,10,21,23,24,28 y 30.

    -Octubre 2004 -días 1,7,8,11,14,15 y 27.

  6. - El actor ha retrasado su entrada al centro de trabajo y ha adelantado su horario de salida los siguientes días:

    - 9 Agosto 2004 - Se incorporó a su puesto a las 9:49 h y salio a las 12:44 h.

    - 20 septiembre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:00 h y salió a las 13:14 h.

    - 22 septiembre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:00 h y salió a las 14:01 h.

    - 27 septiembre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:01 h y salió a las 12:57 h.

    - 29 septiembre 2004 - Se incorporó al centro de Arroyo de la Vega a las 10:11 h y salió a las 12:43 h.

    - 4 octubre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 11:00 h y salió a las 13:11 h.

    - 6 octubre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 09:57 h y salió a las 13:12 h.

    - 13 octubre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:00 h y salió a las 13:14 h.

    - 25 octubre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:00 h y salió a las 12:35 h.

    - 28 octubre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 09:45 h y salió as las 13:14 h.

    - 2 noviembre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 09:45 h y salió a las 13:21 h.

    - 3 noviembre 2004 - Se incorporó a su puesto a las 10:14 h y salió a las 12:42 h.

  7. - El actor el 04.08.2004 sobre las 11:56 horas fue a la piscina sita en el complejo Deportivo El Tejar de Somontes donde permaneció hasta las 14:30 horas, igualmente el 05.08.2004 tras llegar a dicho complejo a las 10:42 horas y limpiar su vehículo, accedió a la piscina donde permaneció hasta las 14:37 horas, de nuevo el 06.08.2004 permaneció en las piscina del referido complejo entre las 11:08 horas y las 14:36 horas e igualmente el día 10.08.2004 permaneció en la piscina de dicho complejo entre las 13:28 horas y las 14:48 horas, el día 11.08.2004 entre las 11:12 horas y las 14:46 horas, el día 06.09.2004 entre las 11:35 horas y las 14:55 h, el 07.09.2004 entre las 12:02 horas y las 14:52 horas, el 08.09.2004 entre las 12:12 horas y las 14:57 horas, el 09.09.2004 entre las 11:29 horas y las 14:55 horas, el 10.09.2004 entre las 11:10 horas y las 14:49 horas, el 21.09.2004 entre las 11:50 horas y las 13:16 horas, el día 23.09.2004 entre las 11:41 y las 13:10 horas, el 28.09.2004 entre las 11:16 horas y 14:43 horas y el 30.09.2004 entre las 11:33 horas y las 13:40 horas.

  8. - El actor solicitó y disfrutó de vacaciones en las siguientes fechas:

    - El 09.01.2004 para el periodo de 19.01.2004 a 23.01.2004

    - El 23.06.2004 para el periodo de 01.07.2004 a 23.07.2004.

    - El 31.08.2004 para el periodo de 13.09.2004 a 19.09.2004-

  9. -El actor junto con otros once trabajadores de la empresa demandada se encuentra designado de proyectos al no tener la empresa demandada circunstancialmente proyectos que encomendarle, pese a ello el actor, que ha aceptado dicha situación participa en proyectos extraordinarios que surgen en la empresa y tiene que acudir diariamente a su puesto de trabajo.

  10. - Con fecha de 05.10.2004 la empresa demandada acordó incoar expediente disciplinario al actor remitiendo comunicación al respecto al mismo, al Comité de Empresa y a la sección sindical de UGT; con fecha de 12.11.2004 el actor presentó escrito de descargos, presentando igualmente sendos escrito el 11.11.2004 el Delegado Sindical de UGT y el Comité de Empresa; el 16.11.2004 el Instructor del expediente del actor acordó darle un nuevo trámite de audiencias que igualmente se comunicó al Delegado Sindical de UGT y al Comité de Empresa, contestado el accionante el 19.11.2004, el 17.11.2004 la sección sindical y el 18.11.2004 el Comité de Empresa.

  11. - Con fecha de 30.11.2004 al actor le ha sido notificada carta de despido con efectos de la misma fecha del siguiente tenor:

    Muy Señor nuestro:

    La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos del día de hoy.

    Las razones que fundamentan esta decisión derivan de la comisión de faltas muy graves con motivo de haber incurrido Vd. en faltas repetidas e injustificadas de asistencial y puntualidad al trabajo.

    Efectivamente, Vd. no ha acudido a su puesto de trabajo determinados días de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, y asimismo ha venido retrasando su horario de entrada y adelantando su horario de salida durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, sin que exista justificación alguna que pudiera motivar los incumplimientos que ha cometido sobre su jornada diaria de trabajo.

    Dichos incumplimientos son los que a continuación se detallan:

    1.En determinados días de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, Vd. no acudió a su puesto de trabajo, sito en el centro de trabajo de la Compañía en C/ Telémaco nº 3 (Madrid), como era su obligación.

    En concreto, se ausentó injustificadamente los siguientes días:

    Durante el mes de Agosto 2004, los días 4,5,6,10 y 11.

    Durante el mes de Septiembre de 2004, los días 3,6,7,8,9,10,21,23,24,28 y 30.

    Durante el mes de Octubre de 2004, los días 1,7,8,11,14,15 y 27.

    2. Asimismo, se ha tenido constancia de una serie de retrasos en su entrada al centro de trabajo, así como considerables adelantamientos a su hora de salida, también injustificados y que redundan en un incumplimiento de su jornada diaria de trabajo.

    En concreto,

    a)En...

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