STSJ Comunidad de Madrid 35/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:76
Número de Recurso5139/2005
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005139/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00035/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011671, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005139 /2005

Materia: SALARIOS DE TRAMITACION

Recurrente/s: AC HOTELES SA

Recurrido/s: Mauricio, AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000212

/2005 DEMANDA 0000212 /2005

Sentencia número: 35/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCION MORALES VALLEZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diez de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5139/05 interpuesto por AC HOTELES, S.A., frente a la sentencia número 165/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y dos de los de Madrid, el día 18 de mayo de 2.005, en los autos número 212/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por AC HOTELES, S.A., por reclamación al Estado por salarios de tramitación, contra el ESTADO y DON Mauricio y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que con desestimación de la demanda presentada por AC HOTELES SA contra AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y Mauricio debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La demanda trae causa de los autos de despido 181/2002 seguidos en este Juzgado a instancias de Mauricio contra AC HOTELES SA. Dicha demanda fue presentada con fecha 20-2-2002 ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

SEGUNDO.- Se dictó sentencia el 28-5-2002 declarando la procedencia del despido, que fue recurrida en suplicación por el demandante y se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ el 28-1-2003 , notificada a la parte demandada el 11-2-2003, revocando la resolución dictada por el Juzgado, declarando la improcedencia del despido y condenando a dicha empresa a optar por la readmisión o el pago de indemnización correspondiente con el abono de los salarios de tramitación en ambos casos.

TERCERO.- La sentencia dictada por el TSJ fue recurrida en casación por la empresa, siendo inadmitido el recurso por auto de 23-2-2004 , que declaró la firmeza de la sentencia.

CUARTO.-La empresa optó en tiempo y forma por la no readmisión del trabajador y consignó salarios de tramitación a razón de 412,75 euros al día, ascendiendo la cantidad por salarios de tramitación consignados a 163.865,72 euros.

QUINTO.- La parte demandada procedió a reclamar en vía administrativa a1 Estado, los salarios de tramitación y ello con fecha 26-10-2004, siendo estimada en parte la reclamación, declarando el derecho a que le fueran abonados 118.462,12 euros, quedando pendiente el reconocimiento de la cuantía correspondiente a cotizaciones sociales hasta que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social remitiera certificación.

SEXTO.- Ha sido abonados, por cuotas de la Seguridad Social, por el Estado, 5.187,83 euros después de la presentación de la demanda origen de las presentes actuaciones.

SEPTIMO.- La cantidad pedida asciende a 53.360,08 euros por el periodo 11-1-2002 a 30-4-2002.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JAVIER DE ANDRÉS MARTÍNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que he hecho de que la sentencia que declara la improcedencia del despido se haya dictado transcurridos más de 60 días desde la fecha de la presentación de la demanda, marca el supuesto determinante de responsabilidad del Estado, pero el daño indemnizable no se limita al que exceda de esos sesenta días, sino que comprende toda la percepción económica satisfecha al trabajador, por lo que solicita se condene al Estado a abonarle 53.360,08 euros.

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala y Sección en la reciente sentencia 168/2005 de 8 de marzo Recurso de Suplicación núm. 5875/2004 , en la siguiente forma:

El proceso por despido tiene un efecto económico sobre el empresario, cuando se estima la demanda. Este efecto no viene determinado exclusivamente por la decisión extintiva adoptada de forma improcedente sino que se abarca una responsabilidad que se determina, cuantitativamente, en atención al tiempo que dure la tramitación del proceso judicial, en el que se ha impugnado el despido. Por eso, y siendo constitucionalmente exigible el derecho a un...

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