STSJ Comunidad de Madrid 997/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:13070 |
Número de Recurso | 4730/2005 |
Número de Resolución | 997/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0004730/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00997/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,
Presidente,
Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 997
En el recurso de Suplicación número 4730/05, interpuesto por la mercantil INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM ESPAÑA), representada por el Letrado Dña. ESTRELLA CARDIEL MINGORRÍA y la mercantil IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. MANUEL CODONI OBREGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos número 663/95 , siendo recurridos Jose Miguel, Margarita, Abelardo, Ana, Fernando, Lourdes, Rodolfo, Jesús María, Federico, Narciso, Luis Angel, Armando, Imanol, Isabel, Jose Ramón, María Inmaculada, Alejandro, Gerardo, Sergio, Melisa, Pedro Miguel, Felix, Ramón, Jesús Ángel, Dolores, Eloy, Rafael, Marí Trini, Juan Alberto, Eugenio, Roberto, Lina, Juan Pablo, Felipe, Bárbara, Jose Luis, Olga, Alfredo, Isidro, Jose Daniel, Aurelio, Eugenia, Luis, Luis Enrique, David, Rodrigo, Pedro Francisco, Gonzalo, Jose Augusto, Daniel, Rosendo, Alonso, Julia, Lucio, Araceli, Pedro Antonio, Íñigo, Carlos Miguel, Donato, Sonia, Estefanía, María Cristina, Carlos Alberto, Domingo, María, Jose María, Bruno, Jose Ángel, Cristobal, Vicente, Constantino, Mercedes, Jose Pedro, Emilio, Jose Enrique, Diego, Carlos José, Esteban, Juana, Luis Alberto, Gustavo, Juan María, Matías, Estela, Benedicto, Jose Manuel, Jose Carlos, Franco, Jesús Carlos, Mónica, Millán, Benjamín, Luis Carlos, Frida, Amparo, Luis Andrés, Marcos, Braulio, Ángel Jesús, Silvio, Héctor, Laura, Benito, Abelardo, Juan Carlos, representados por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jose Miguel, Margarita, Abelardo, Ana, Fernando, Lourdes, Rodolfo, Jesús María, Federico, Narciso, Luis Angel, Armando, Imanol, Isabel, Jose Ramón, María Inmaculada, Alejandro, Gerardo, Sergio, Melisa, Pedro Miguel, Felix, Ramón, Jesús Ángel, Dolores, Eloy, Rafael, Marí Trini, Juan Alberto, Eugenio, Roberto, Lina, Juan Pablo, Felipe, Bárbara, Jose Luis, Olga, Alfredo, Isidro, Jose Daniel, Aurelio, Eugenia, Luis, Luis Enrique, David, Rodrigo, Pedro Francisco, Gonzalo, Jose Augusto, Daniel, Rosendo, Alonso, Julia, Lucio, Araceli, Pedro Antonio, Íñigo, Carlos Miguel, Donato, Sonia, Estefanía, María Cristina, Carlos Alberto, Domingo, María, Jose María, Bruno, Jose Ángel, Cristobal, Vicente, Constantino, Mercedes, Jose Pedro, Emilio, Jose Enrique, Diego, Carlos José, Esteban, Juana, Luis Alberto, Gustavo, Juan María, Matías, Estela, Benedicto, Jose Manuel, Jose Carlos, Franco, Jesús Carlos, Mónica, Millán, Benjamín, Luis Carlos, Frida, Amparo, Luis Andrés, Marcos, Braulio, Ángel Jesús, Silvio, Héctor, Laura, Benito, Abelardo, Juan Carlos frente a las mercantiles INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM ESPAÑA) y IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE FEBRERO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Los actores cuyas demandas siguen activas, al no haber desistido de las mismas, han prestado servicios para las empresas demandadas, IBM España Internacional Bussines Machines, S.A., e IBM Global Services España, S.A. (antes IBMISS), con las condiciones laborales que se recogen en los anexos I de los aportados con las demandas, actualizadas por la nueva lista presentada por el Letrado de la parte actora (folio 1207), al haber desistido parte de los inicialmente actores, salvo en lo relativo a las fechas de cese de alguno de los demandantes, que son diferentes a las consignadas en dichos anexos, y nuevas listas respecto a los siguientes:
Nº
002
012
029
056
061
077
147
169
175
197
240
16
19
22
APELLIDOS, NOMBRE
María Cristina
Jose María
Cristobal
Laura.
Luis Carlos
Carlos José
Eugenio
Juan Pablo
Jose Luis
Luis
Estefanía
Jesús Carlos
Benjamín
Amparo.
FINIQUITO
93/11/02
93/12/27
93/12/27
93/11/09
93/01/14
94/06/06
93/01/15
93/07/19
92/09/30
94/01/21
93/01/14
94/01/05
93/05/27
93/12/23
Con fecha 4 de noviembre de 1992 se inició un Conflicto Colectivo sobre el cálculo del plus de antigüedad de los trabajadores demandantes. Dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 8-02-1993 , confirmada por otra del Tribunal Supremo, de fecha 20 de septiembre de 1994 , notificada el 20 de octubre de 1994 (doc. núm. 1451 ramo prueba actora), por la que se establece el derecho de los trabajadores a que el Plus de Antigüedad, aparte de continuar calculándose por quinquenios, a razón de un 5% cada uno de ellos, se efectúe sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia, vigente desde el 1 de enero de 1991 .
Con base en lo anterior, a los trabajadores que permanecían en activo en las empresas demandadas se les ha venido abonando el plus de antigüedad de conformidad con el sueldo establecido en el Convenio Colectivo de Valencia, así como los atrasos desde el 1 de enero de 1991.
Con fecha 27-06-1995 se presentó por la empresa Bussines Machines, S.A. demanda de Conflicto Colectivo (doc. núm. 1452 ramo actora) ante la Sala de la Audiencia Nacional, Procedimiento 137/95, solicitándose se dictara sentencia por la que se declarara "legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM".
Por otra parte, la Federación de CCOO del Metal, el sindicato ELA-STV y la Confederación General del Trabajo formularon su demanda en fecha 3 de julio de 1995, procedimiento n° 147/95. Acumulándose ambos procedimientos.
Pretendiendo, en sentido contrario, la declaración del "derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada, ni absorbida, ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose, por tanto, no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria, abonada, bajo el concepto complemento de personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia".
Recaída sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por primera vez en fecha 26 de julio de 1995 . En ella se estimaba la demanda formulada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la Confederación General del Trabajo contra IBM España, S.A., IBM ISS y la Federación del Metal de UGT, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior. Al propio tiempo se desestimaba la demanda interpuesta por IBM, S.A. contra los distintos demandados.
Dicha sentencia, recurrida en casación, fue declarada nula por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 25 de febrero de 1997 .
Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social, con el mismo ponente, dictó nueva sentencia en fecha 17 de junio de 1997 , con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior, que fue también anulada por nueva sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998 , por entender, en esencia, que la sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que no había sido objeto de discusión.
El día 30 de abril de 1999 tuvo lugar ante la Sala de lo Social...
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