STSJ Cantabria 96/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:161
Número de Recurso1152/2005
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00096/2006

Rec. Núm. 1152/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 12 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Da Flor , con D.N.I n° NUM000 , nació el 9 de octubre de 1948, está afiliada enel Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , de profesión Operaria de montajes piezas de automoción.

  2. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 11 de agosto de 2004, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 14 de septiembre de 2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Espondiloartrosis dorso-lumbar. Distimia. Hipotiroidismo subclínico. Probable fibromialgia."

    Por resolución de fecha 7 de octubre de 2004, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: "" Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)."

    Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 25 de siendo desestimada por resolución de 2 de diciembre de 2.004.

  3. - La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 18 de febrero de 2003 hasta el 17 de agosto de 2004.

    Nuevo proceso de 25 de octubre de 2004 a 3 de noviembre de 2004.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Aparato locomotor: Exploración física actual: totalmente anodina. Con limitaciones en últimos grados de la movilidad articular de extremidades superiores. Dolor muscular en hombros, muslos y zona cervical y lumbar. Informes revisados en trauma: resonancia magnética columna lumbar (1995): cambios degenerativos en L5- S1 y cambios de desecación en L3-4 Y L4-5. Sin imágenes de herniación ni protusión, ni signos directos de compromiso radicular. En el año 2001 por persistir molestias se hacen: radiografía cervical: rectificación lordosis siendo normal la alineación. Pinzamientos en C4-5 y C5-6. Radiografía dorsal: discreta escoliosis derecha. Pinzamientos dorsales altas y cambios espondiloartrósicos. Radiografía lumbar: alineación normal. Pinzamientos L3-4, L4-5 Y L5-S1 y cambios degenerativos en articulaciones interapofisiarias en L5-SI. En el año 2003 se vuelve a hacer un estudio radiografía de cervicales, dorsolumbar, hombros, tobillos y rodillas y ambos pies siendo el juicio clínico: artrosis en pies, pinzamiento AC. a nivel cervical/dorso lumbar. Resto normal. Aporta una hija informativa de estar diagnosticada (Dr. Leonardo ) de fibromialgia.

    Afecciones psíquicas: Exploración actual: Dr. Leonardo le está preparando un tratamiento personalizado y le ha dicho que las tiroides también funcionan mal por la fibromialgia que normalmente afecta al cerebro y trastorna todo. Informe unidad de salud mental (julio 2004): antecedentes personales de mal trato físico durante la infancia, el marido mal tratador, pérdida de un hijo de 6 años por accidente, separación a los 39 años (casada desde los 22 años). Refiere que desde unos 10 años y a raíz de los problemas musculoesqueléticos se encuentra baja de ánimo. Le cuesta relacionarse socialmente y no tiene ilusión por las cosas. Exploración psicopatológica: dificultades de concentración, ánimo subdepresivo, tedio vital y dificultades para disfrutar de las cosas. Sueño no reparador."

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Operaria de montaje son las siguientes:

    "alimentación de piezas y accesorios en máquinas con mesas circulares dotadas de diversas estaciones. Colocación de los contenedores llenos de piezas en transpalets.

    Traslado y depósito de los transpalets al área de expediciones.

    Verificación del acabado de las piezas y sus accesorios, sellado, etc. De forma que cumplan con las especificaciones de calidad que marca la ISO TS 16949.

    Responsabilidad en el autocontrol de los productos que elabora.

    Verificación del OK en el funcionamiento de la máquina que maneja.

    En el caso de existencia de fallos, identificarlos si es posible o en el supuesto negativo avisar al mecánico/preparador.

    Todas estas tareas exigen el manejo de pesos (las propias, los contendores, cajas de accesorios,etc.) y se realizan en posición de bipedestación.

    Por otro lado, este tipo de trabajo exige la movilidad continuada de miembros superiores de forma coordinada (coger las piezas de 2 tolvas a un mismo tiempo para depositarlas en los útiles),...

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