STSJ Extremadura 1153/2006, 13 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1153/2006
Fecha13 Diciembre 2006

SENTENCIA Nº 1153

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a TRECE de DICIEMBRE de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 16 de 2005, promovido por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha

29.09.04 recaída en reclamación número 10/00671/02 relativa a impuesto de transmisiones patrimoniales.

CUANTÍA:1.204,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 10/00671/02, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición (expediente 55226/02) formulado contra la Liquidación Provisional de 8 de Julio de 2002, practicada por el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ingresos, en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la escritura pública de aportación de bienes privativos del esposo a la sociedad de gananciales. La Administración Autonómica interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada tenemos que examinar la escritura pública de fecha 4 de Octubre de 2001, que obra en el expediente administrativo, y en la que se recoge que el esposo Don Tomás es propietario, con carácter privativo, de cuatro bienes inmuebles que aporta a la sociedad de gananciales, manifestando los cónyuges que tendrán en cuenta la aportación realizada al momento de liquidar la sociedad conyugal. Esta aportación de bienes inmuebles privativos a la sociedad de gananciales motivó la práctica de una Liquidación Provisional por parte de la Administración Tributaria. La Resolución del T.E.A.R. de Extremadura anula dicha Liquidación al considerar que estamos ante un supuesto exento.

TERCERO

El problema suscitado en el presente recurso contencioso-administrativo ha sido resuelto por la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 13 de Abril de 2005 (EDJ 2005/37696 ), siendo procedente aplicar la misma solución al tratarse de un supuesto de hecho similar. La sentencia mencionada señala lo siguiente a partir de su fundamento jurídico tercero: "Esta Sala ha venido manteniendo el criterio contenido entre otras en sentencia 1034/1999, de 29 de Junio (JT 1999\982), recaída en el recurso núm. 1317/1996 declarando que "después de la reforma del Código Civil, operada el 13 de mayo de 1981, los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, de ahí que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal sean perfectamente admisibles, y así, el contrato de aportación de un bien privativo a la sociedad ganancial, ha de considerarse como un negocio jurídico equivalente a una transmisión patrimonial, en el que existe una "traditio" o entrega, aunque sea simbólica, y una causa, que ha de ser necesariamente la causa de sostener cargas matrimoniales, y como tal sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sin embargo se declara exento por aplicación del 48.1 B).3. No ocurre lo mismo cuando tal aportación va acompañada de una entrega por parte de la sociedad conyugal al cónyuge que aporta el bien privativo, de un valor similar. En este caso, hay transmisión, al igual que en el caso contrario, pero hay también una verdadera contraprestación onerosa que enriquece el patrimonio transmitente o aportante, el cual se resarce del valor de la entrega de su...

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