STSJ Extremadura 1192/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:2134
Número de Recurso165/2005
Número de Resolución1192/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1192

PRESIDENTE ACCTAL:DOÑ A ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 165 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. RAMINEZ CARDENAS en nombre y representación de CONSERVAS IÑAKI, S.L. siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución de fecha 19 de abril de 2004 del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria, que declaraba a CONSERVAS IÑAKI. S.L., deudor a la hacienda Autonómica y se inicia procedimiento recaudador de la multa que le fue impuesta por infracción de normas en materia de transportes".

C U A N T I A: 1.500,00 Euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- El acto impugnado, es la Resolución de la Junta Económico-Administrativo de Extremadura de fecha 29 de noviembre de 2004, que desestimaba la reclamación planteada por la actora contra la Resolución de fecha 19 de abril de 2004 del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria, que declaraba a CONSERVAS IÑAKI. S.L., deudor a la hacienda Autonómica y se inicia procedimiento recaudador de la multa que le fue impuesta por infracción de normas en materia de transportes. La actora basa su recurso en que en ningún momento le ha sido notificada la Resolución sancionadora . La Resolución de la JEA entiende que procede desestimar la reclamación en cuanto que no es la vía adecuada para impugnar el procedimiento de sanción .

SEGUNDO

Se ha de señalar que el acto impugnado se enmarca en el ámbito de la ejecución forzosa de unos actos -los de imposición de la sanciones- en cuya virtud ha de satisfacerse cantidad líquida, para lo cual ha de seguirse el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, conforme determina el art. 97 de la Ley 30/1992 . En este ámbito es de ver que, conforme establecen los arts. 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1684/1990, de 20 de diciembre , asi como el Decreto Autonómico 67/2004 , el procedimiento de apremio sólo puede ser impugnado por alguno de los motivos tasados que dichos preceptos establecen: pago, prescripción de la deuda, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en el título expedido para la ejecución y la omisión del procedimiento de apremio; esto es, «irregularidades propias del procedimiento, seguido basadas en los mencionados motivos...

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