STSJ Extremadura 683/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2093
Número de Recurso594/2006
Número de Resolución683/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 683

En el RECURSO SUPLICACION 594/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA, en nombre y representación de DÑA. Lidia , contra la sentencia de fecha 15-6-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 227/2005, seguidos a instancia de Lidia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Lidia , nacida el 6-5-48, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios últimamente como taquillera de cine.- SEGUNDO: Tras permanecer en situación de Incapacidad Temporal desde Agosto de 2005, inicio las pertinentes actuaciones de Incapacidad Permanente ante el instituto demandado, el cual, en consonancia con la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades, por resolución, y previo informe de la Unidad Médica de Sintesis de 10-12-04, y en atención a las secuelas que le fueron constatadas, denegó su solicitud de dicha incapacidad permanente.- TERCERO: No conforme y agotada la preceptiva reclamación administrativa,. Reproduce su petición ante el Juzgado de lo social solicitando se le declare en tal situación de Incapacidad Permanente Absoluta o Total y con derecho a las prestaciones económicas inherentes.- CUARTO: La actora padece la siguiente patología: deficiencia visual desde hace años, con pérdida de la visión en el ojo izquierdo por cicatriz macular de 2 décimas en el derecho, cervicoartrosis, hernia discal C-1-C-6, hipoacusia ligera oído izquierdo, síndrome vertiginoso y trastorno depresivo mayor recurrente con evolución positiva y en tratamiento."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11-9-2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

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