STSJ Asturias 3675/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6288
Número de Recurso4609/2005
Número de Resolución3675/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3675/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a uno de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004609/2005, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Marta , contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000537/2005, seguidos a instancia de Marta frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el 20 de diciembre de 1.961, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual la de Redera.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 31 de marzo de 2005 , por la que se delira que el demandante no está afectado de incapacidad permanente.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro: Fobia específica. T. ansiedad generalizada. Secuelas polio MID desde la infancia. Cervicoartrosis moderada con discoartrosis C5-C6-C7. Moderada dorsolumboartrosis con leve retoescoliosis dorso-lumbar y dismorfogenia lumbosacra (bifidez L5, menioanomalía transicional). Rodilla izquierda: sin alteraciones significativas.

  4. - La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 359,80 # mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 21 de marzo de 2005.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que ante la concurrencia de varias pruebas de tal...

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