STSJ Asturias 3574/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6243
Número de Recurso2399/2005
Número de Resolución3574/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2399 /2005, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 107 /2005, seguidos a instancia de D. Héctor , representado por el LETRADO D. JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ, frente a la indicada recurrente y al SESPA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, figuran los siguientes:

  1. - D. Héctor , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa Excavaciones Oriente de Asturias en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, la cual tenía concertada la contingencia de Incapacidad Temporal con la Mutua La Fraternidad-Muprespa.

  2. - El demandante con fecha 20 de octubre de 2003 sufrió un accidente no laboral pasando a la situación de Incapacidad Temporal percibiendo las correspondientes prestaciones por parte de la Mutua.

  3. - Extinguido el contrato de trabajo, el demandante continuó percibiendo prestaciones a cargo de la Mutua por persistir la situación de Incapacidad Temporal.

    El 17 de septiembre de 2004 el demandante ingresó en el Centro Penitenciario de Villabona para cumplir una condena, razón por la cual la Inspección Médica acordó el Alta Médica con efectos de 3 de diciembre de 2004.

  4. - Por parte del trabajador se formuló reclamación previa contra el alta médica acordada, siendo expresamente denegada por el SESPA mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2005.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 36,87 euros diarios.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la mutua codemandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La entidad colaboradora mutua de Accidentes Fraternidad Muprespa formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor declara indebida el alta medica de que fue objeto, dejándola sin efecto y debiendo ser repuesto en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral en que se encontraba y con derecho a percibir las correspondientes prestaciones hasta que se extinga dicha situación por alguna de las causas legalmente previstas para ello.

El recurso contiene un motivo único basado en el art. 191 c) de la LPL y en el que se denuncia la infracción del art. 128-1 de la LGSS alegando en síntesis que el alta médica es procedente dado que el trabajador no está en situación de trabajar por un acto voluntario suyo y no por razón de la enfermedad que ocasionó el proceso de incapacidad temporal añadiendo que, a su entender, no concurren en este caso ninguna de las dos circunstancias que son necesarias para que un beneficiario de la Seguridad Social pueda hallarse en incapacidad temporal puesto que el demandante a causa de su ingreso en prisión para cumplir una condena firme deja de percibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social para pasar a recibirla de la Administración Penitenciaria y por el mismo motivo está impedido para trabajar y este impedimento proviene de un hecho voluntario del trabajador que le ha puesto en situación de imposibilidad para hacerlo de modo que esta situación es debida no a la enfermedad o lesión sino a la comisión de un delito.Añade finalmente que para tener derecho a las prestaciones debe estarse en el colectivo de trabajadores en activo o situación asimilada y al estar en prisión excluido de libertad para poder optar al trabajo, queda privado del derecho a percibir prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo porque no puede cumplir con la contraprestación del trabajo y por ello de cotización a la Seguridad Social ya que voluntariamente se puso fuera del colectivo para el que está prevista la prestación de Seguridad Social y por tanto no cumple los...

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