STSJ Asturias 3882/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:6097
Número de Recurso4776/2005
Número de Resolución3882/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004776 /2005, formalizado por el Sr. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000733 /2005, seguidos a instancia de Inés , Carlos José representados por el letrado Sr. Javier Alvarez Arias de Velasco, frente al SESPA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los demandantes DON Carlos José y DOÑA Inés cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios por cuenta y orden del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el Hospital Central Universitario de Asturias en Oviedo, como Médicos Internos Residentes (M.I.R.), en virtud de contrato para la formación como especialistas de Angiología y Cirugía Vascular I, suscrito el 20-6-03 y 28-06-02 respectivamente.

  2. - En la relación que les une con el Servicio de Salud del Principado de Asturias se viene estableciendo que la prestación de servicios docentes-asistenciales del residente será de 1.575 horas anuales, contemplándose que el residente estará obligado a realizar por encima de las horas anteriormente indicadas, las horas de atención continuada que exijan las necesidades organizativas del centro para el funcionamiento de la Institución durante las 24 hora del día. Esta atención continuada se viene materializando en la realización de guardias de presencia física en días laborables o festivos, en forma rotativa con los demás M.I.R. de la especialidad, teniendo lugar los descansos después de la guardia según las circunstancias asistenciales puntuales.

  3. - Con fecha 02-06-2005 los actores presentaron sendas reclamaciones previas ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en solicitud de que "me sea reconocido el derecho a una pausa mínima de doce horas ente el fin de una guardia y el inicio de la siguiente jornada ordinaria, así como en todo caso un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de 36 horas cuando la guardia se realice en fin de semana", las cuales no han sido expresamente contestadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio de Salud del Principado de Asturias se impugna la sentencia de instancia que estima la demanda de los dos actores y les reconoce el derecho a una pausa mínima de doce horas entre el fin de una guardia y el comienzo de la siguiente jornada ordinaria, así como en todo caso un descanso semanal mínimo ininterrumpido de 36 horas cuando la guardia la realice en un fin de semana, el recurso se instrumenta en un único motivo de corte jurídico, correctamente canalizado por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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