STSJ Asturias 3864/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6081
Número de Recurso4822/2005
Número de Resolución3864/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4822/2005, formalizado por el Letrado D. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en nombre y representación de la empresa FÁBRICA DE LOZA SAN CLAUDIO, S. A. contra la sentencia de 20 de octubre de 2005 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en sus autos número 388/ 2005, seguidos frente a dicha recurrente a instancia de Alvaro representado por el Letrado D. MI-GUEL ÁNGEL IGLESIAS ORDÓÑEZ sobre jubilación anticipada, ha-biendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultan-do de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en actos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - D. Alvaro , nacido el 27-04-41, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO S.A. desde el 10-10-97 , con la categoría profesional de Administrativo Grupo II, con un salario mensual de 1.199,27 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - El artículo 65 del convenio colectivo establece: "Jubilación anticipada. De acuerdo con la legislación vigente, las empresas se obligan a sustituir a los trabajadores que cumplan sesenta y cuatro años y deseen pasar, por su propia voluntad, a la situación de jubilación anticipada, por otro trabjaodr y por la diferencia del tiempo que le reste al trabjaodr que se jubila par alcanzar la edad de sesenta y cinco años. La obligación anterior, no se extiende a aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo considerados claves o de difícil sustitución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con el ánimo de que esta medida pueda extenderse a todo el personal, se recomienda a aquellos trabajadores que, por expuesto de trabajo que realizan, pudiera verse afectados por dicha excepción, pongan en conocimiento del empresario con el mayor plazo posible de antelación, su intención de prejubilarse, para así contribuir a facilitar su sustitución, y a la vez, desempeño eficaz del puesto por el posible sustituto. Los representantes legales de los trabjaodres podrán ejercer en esos asuntos, tendiendo en todo momento a fomentar la igualdad de oportunidades. La representación trabajadora y la empresarial, pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de sesenta y cinco años, para los niveles II al XI sin perjuicio de que puedan completarse los periodos decadencia para la jubilación".

  3. - El demandante dirigió una solicitud a la empresa interesando el pase a la situación de jubilación anticipada, siendo esta contestada por la empresa mediante escrito de fecha 154-04-05 en los siguientes términos: "Hemos recibido su solicitud de pasar a la situación de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, le comunicamos que estamos buscando la persona idónea para su sustitución, pero hasta la fecha no la hemos encontrado debido a las variadas tareas del puesto de trabajo desempeñando por Vd., de todas formas, le avisaremos en cuanto hallemos a una persona que reúna las características requeridas".

  4. - El 19-05-05 la empresa presentó una solicitud de regulación desempleo, la que finalizó con Resolución de fecha 24-05-05 por la que se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de 156 trabjaodres de los 162 en total que componían la plantilla, por un período comprendido entre lancha de la resolución y el 31-12-2005, encontrándose el aquí demandante entre los afectados.

  5. - Promovió el actor Acto de Conciliación contra tal negativa, el que celebró el 20-05-05 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de su-plicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con acierto denuncia el recurso, en el único mo-tivo que la empleadora condenada formaliza al amparo del artí-culo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 65 del convenio colectivo aplicable, cuyas previ-siones, contra lo estimado en la decisión a quo, autorizan con todaregularidad el comportamiento empresarial invalidado por aquélla.

Los datos acogidos como probados en la convicción de ins-tancia, pacíficamente...

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