STSJ Asturias 3831/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6048
Número de Recurso4857/2005
Número de Resolución3831/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03831/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0106004, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004857 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: María Virtudes

Recurrido/s: TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000567

/2005

SENTENCIA Nº: 3831/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a quince de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004857/2005, formalizado por el Letrado D. Gustavo Fuentes Fernández, en nombre y representación de María Virtudes , contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000567/2005, seguidos a instancia de María Virtudes frente al INSS y TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora, María Virtudes , nacida el 18 de diciembre de 1972, se halla afiliado al Régimen Especial como Trabajadores Autónomos desde el 1 de marzo de 2004 para la actividad consistente en Comercio Menor hierbas en herbolario (Esoterismo).

  2. -Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2 de junio de 2005 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como incapacitado permanente, la cual es acogida en resolución el siguiente día 6 de junio de 2005.

  3. -A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 737,73 euros.

  4. -En la actualidad padece la actora: "Fibromialgia. Reacción depresiva prolongada. Afonía, motivo de

    I.P.T. Episodio de paresia facial periférica, resuelto". Presenta la demandante el siguiente estado: "Facies no depresiva, llanto continuo durante la entrevista. No ansiedad en la consulta, refiere ocasionales crisis de ansiedad, sobre todo ante contratiempos. No clínica fóbica. Refiere humor depresivo, fundamentalmente astenia y tristeza vital, con llanto inmotivado. Sin criterios de endogeneidad. Actividad diaria normal, limitando esfuerzos físicos por referir dolor. Anhedonia parcial y leve, conserva alguna actividad lúdica y de relación placentera. Discurso correcto, espontáneo, centrado en sus síntomas físicos. No síntomas psicóticos. No afonía, se expresa normalmente. Exploración osteoarticular sin limitaciones ni signos inflamatorios o deformidades. Estática vertebral normal, dinámica normal de los tres segmentos, articulaciones periféricas también libre. Puntos de fibromialgia positivos, dolor a la palpación en cualquier punto. Voz normal, levemente afónica. No veo parálisis facial".

  5. -Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el dia 9 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por la accionante en la que pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, es recurrida en suplicación por su representación letrada con base, tanto en el apartado b) del articulo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

El recurso de suplicación es un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito vienecondicionado, según consolidada jurisprudencia...

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