STSJ Aragón 567/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2006:2150
Número de Recurso756/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 567 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 756/03, seguido entre partes, como demandante FRAGA U.T.E. representado por el Procurador José Bibian Fierro y defendido por el Letrado Cristina Gutiérrez-Solar Calvo; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior recurso: La Orden de 3-4-2003 del Consejero de Economía Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la de 14-1-2003 imponiendo sanción a la actora por infracción a la normativa de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 21.035,42 Euros

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11 de junio de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida o subsidiariamente reduciendo la sanción global impuesta en la misma hasta 12.020,25 euros

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la Orden de 3-4-2003 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que se confirma la Orden de 14-1-2003 imponiendo sanción a la actora por infracción a la normativa de riesgos laborales.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes:

El Inspector de trabajo y Seguridad Social realizó visita de inspección el 30 de agosto de 2001 a la obra ejecutada por Fraga Unión Temporal de Empresa en el puente designado como OF3-7 con motivo de que el 27-8-2001 durante la construcción de la variante de Fraga dentro de la Carretera Nacional II se había producido el fallecimiento de don Silvio que prestaba sus servicios para la empresa Diagonal Hierros, S.L. empresa subcontratista de Fraga Unión Temporal de Empresas. En el acta de inspección se dejó constancia de que el accidente se produjo cuando el fallecido estaba trabajando amarrando varillas metálicas sobre el puente designado OF3-7 junto con otros cinco...

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