STSJ Aragón 855/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:2038
Número de Recurso1087/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución855/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 855 DE 2006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por INMOBILIARIA BARRIOS S.A.(INBARSA) Y COMERCIAL DISEÑO Y CONSTRUCCIONES (CODISCO S.L.)representadas por el Procurador Sr. Pinol Lázaro y defendidas por el Letrado Sr. J Sagardoy Muniesa, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Son objeto de impugnación las Resoluciones de fecha 1 de julio de 2002 confirmado resoluciones de fecha 2 de abril de 2002 del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales imponiendo la INBARSA y a CODISCO la sanción de 6.480 euros a cada uno.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 12.960 euros. Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 28 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta del expediente administrativo que las empresas recurrentes fueron promotoras de una obra en el municipio de Tramacastilla de Tena, consistentes en la construcción de 24 viviendas unifamiliares.

El día 27 de noviembre de 2001 Subinspectores de Empleo y Seguridad Social efectuaron un control de empleo y seguridad y la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo la comprobación de la Gestión de Seguridad y Salud Laboral en dicha empresa, examinando igualmente la documentación presentada referente a la obra en cuestión en la Diputación General de Aragón, Gabinete de Seguridad e Higiene de Huesca y en la visita constató que en la obra promovida por las empresas CODISCO S.L. e INBARSA se encontraban contratadas por la promoción distintas empresas, entre ellas Estructuras Becan S.L. que tenía a su cargo la realización de cimentación y estructura así como otras más encargadas de diversos trabajos inherentes a la construcción que debía de ejecutarse. En la visita se pudo comprobar (día 27 de noviembre de 2001) que no había sido presentado el aviso previo de inicio de la actividad ante la autoridad laboral competente. Que por los coordinadores de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra constaba presentada exclusivamente un acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud el día 29 de noviembre de 2001, de uno de los tres contratistas directos, concretamente Estructuras Becan S.L Que por las promotoras de la obra no se había efectuado una coordinación con las empresas que desarrollan sus actividades en la obra en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales. Finalmente, pudo apreciar la Inspección que en la obra no se encontraba el libro de incidencias.

Entendió la Inspección que tales hechos suponían incumplimiento de la obligación de comunicar mediante el aviso previo a la autoridad laboral el inicio de los trabajos, incurriendo por tanto en incumplimiento de lo dispuesto en art. 18 del RD. 1627/1997 de 24 de octubre . Incumplimiento de la obligación de aprobar los planes de seguridad antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, lo que suponía incumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.2 del RD. 1627/1997 de 24 de octubre . Incumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales, lo que a juicio de la inspección suponía infracción de o dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995 en relación con el art. 9.d) del RD. 1627/1997 , y finalmente incumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 del RD. 1627/1997 al no encontrarse el libro de incidencias.

Las tres primeras infracciones a juicio de la Inspección eran constitutitas de vulneración de lo dispuesto en los art. 12.5, 12.6 y 12.13 del RD. 5/2000 y la falta del libro de incidencias infracción leve del art. 11.5 de la misma norma, proponiendo para las tres primeras infracciones 2.100 euros y de 180 euros para la segunda.

Idénticas actas de infracción se levantaron para la empresa CODISCO S.L. E INBARSA.

Las compañías demandantes recurrieron en vía administrativa las sanciones que le fueron impuestas conforme con el acta por la Jefatura de Relaciones Laborales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, recurso frente al que se interpuso recurso de alzada que resulto también desestimado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 1 de julio de 2002.

Contra estas resoluciones administrativas interponen las compañías actoras el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

En su demanda, explicado sucintamente, aprecian defectos formales en las actas, que a su juicio vulneran el art. 14 del RD.928/1998 , porque los hechos comprobados no destacan los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción. No contienen ni describen los medios de conocimiento utilizados por el Inspector para el esclarecimiento, conocimiento y comprobación de loshechos. No expresa si se ha llevado a cabo la actuación inspectora por medio de visitas, comparecencia o expediente administrativo. No expresa el acta los criterios en que se fundamenta la graduación de la propuesta de sanción. Considera que se ha vulnerado por la inspección el art. 24 de la Constitución, al no especificar las actas recurridas los documentos en que se basa para imponer la sanción. Igualmente entienden que infringe por no aplicación el art. 24.2 de la Constitución en relación con el art. 52.2 de la Ley 8/88 en cuanto debe prevalecer la presunción de inocencia por no haberse probado los hechos en que se sustenta la resolución. Y finalmente en cuanto a los denunciados defectos formales consideran que no se ha aplicado el art. 49 del RDL. 5/2000 de 4 de agosto que establece la posibilidad de que la Inspección pueda advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando observe algún tipo de infracción, limitándose en los supuestos en que no se deriven daños o perjuicios a los trabajadores a dar cuenta a la autoridad laboral competente.

En cuanto al fondo del asunto niega que se hayan cometido las infracciones denunciadas por la inspección y en relación con el incumplimiento de la obligación de comunicar mediante aviso previo a la autoridad laboral del inicio de los trabajos, pone de manifiesto que ese aviso se realizó aunque no se produjera hasta el 28 de noviembre de 2001, asegurando que los planes de seguridad se encontraban en la obra antes de comenzar los trabajos.

En relación con el incumplimiento de la obligación de aprobar los planes de seguridad antes del inicio de la obra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 401/2009, 27 de Abril de 2009
    • España
    • 27 Abril 2009
    ...propios del derecho penal, invocando para ello la sentencia del TSJ Madrid de fecha 10 de febrero de 2006 y la sentencia del TSJ Aragón de 5 de diciembre de 2006 , todo ello tras concluir que la actividad de la empresa recurrente era únicamente de promoción y no de construcción, con las ale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR