STSJ Aragón 890/2006, 20 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2006
Número de resolución890/2006

SENTENCIA N° 890 DE 2006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 74/04-D seguido entre partes, de una como demandante ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN(ANGED) representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Gastesi Campos y dirigida por el Letrado Sr. D. Marcos Aurelio Casado Martín, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón versando el juicio sobre la Orden de 25 de noviembre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón, por la que se determinan las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas durante las cuales las empresas comerciales podrán llevar a cabo esta modalidad de venta en el período estival 2004 y de invierno de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Aragón n° 146, de 5 de diciembre de 2003.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª María José Gastesi Campos en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2004 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. - Estime íntegramente la demanda

  2. - Declare no ser conforme a Derecho y la nulidad del artículo 1 y Disposición Transitoria, de la Orden de 25 de noviembre de 2003 , del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas durante las cuales las empresas comerciales podrán llevar a cabo esta modalidad de venta en el período estival del 2004 y en el período de invierno de 2005, publicada en el BOA n° 146, de fecha 5 de diciembre de 2003

  3. - Condene en costas a la demandada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Diputación General de Aragón contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas por la parte actora y parte demandada, fijándose para votación y fallo el día 5 de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación por la Asociación Nacional de Grandes empresas de Distribución (en adelante, ANGED) de la Orden del 25 de noviembre de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón determinando las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas en el período estival de 2004 y de invierno de 2005.

Conforme a dicha disposición:

Artículo 1 .- Con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses, a realizar sólo en dos temporadas anuales, una iniciada a principio de año y otra en el período estival, según establece la vigente normativa, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las ventas en rebajas para el período estival de 2004 y para el de principio de año de 2005, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los comerciantes en establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos los que pertenezcan a grupos de distribución u operen bajo el nombre comercial de estos,

Artículo 2 .- Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes en establecimientos distintos de los comprendidos en el artículo 1 , en el territorio del Comunidad Autónoma de Aragón, podrán llevarse a cabo en los siguientes períodos:

Para la temporada estival de 2004, serán entre el 1 de julio de 2004 y el 1 de septiembre de 2004.

Para la temporada de principio de año 2005, entre el 7 de enero de 2005 y el 7 de marzo de 2005.

En síntesis, entiende la actora que la Orden citada es ilegal por excederse en el desarrollo de las Leyes y Reglamentos que la habilitan para ello, al considerar que en cuanto que la misma establece períodos diferentes de venta en rebajas, con base en la superficie útil para la exposición y venta al público de que dispongan los establecimientos comerciales, así como de aquellos otros que pertenezcan a grupos de...

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