STSJ Castilla y León 1730/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:5953
Número de Recurso1730/2006
Número de Resolución1730/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01730/2006

Ilmos. Sres: Rec. Núm:1730 /2006

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1730 de 2006 interpuesto por CLINICA SAN MARCOS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 15 de Mayo de 2006, (autos nº 182/06), dictada a virtud de demanda promovida por, Everardo contra, CLINICA SAN MARCOS, S.L., ASISTENCIA INTEGRAL, S.A. UCSI EUROPA, S.A. ASISTENCIA INTEGRAL MIROBRIGENSE, S.L.y CLINICA SAN MARCOS GUIJUELO, S.L. sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" " 1º.- Everardo ha prestado servicios para las empresas demandadas CLINICA SAN MARCOS, S.L., ASISTENCIA INTEGRAL, S.A, UCSI EUROPA, S.A. ASISTENCIA INTEGRAL MIROBRIGENSE, S.L. Y CLINICA SAN MARCOS QUIJUELO, S.L. Su antigüedad es la de 16 de junio de 2004 ; su categoría profesional la de Médicos Traumatólogo, y su salario el de 21,60 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.En el contrato de trabajo se establece una jornada a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas a la semana, distribuida de 17,30 a 19,30 horas, los martes, miércoles y vienes. El contrato de trabajo fue suscrito por el representante de la empresa Clínica San Marcos, S.A.

Al mismo tiempo el demandante mantenia con la empresa demandada un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual se obligaba a realizar intervenciones quirúrgicas, intervenciones que realizaba por las mañanas.

  1. - El demandante ha abierto una consulta en el "Edificio España" sito en la plaza de España" sito en la plaza de España núm. 5-6 Salamanca, en la que realizaba consultas y tratamientos traumatológicos.

    A la paciente Marí Jose le fue programada la intervención quirúrgica para después de Navidad de 2006. Fue citada para ser intervenida el día 8 ó 9 de febrero. La intervención fue suspendida para el día 15 de febrero. Después pasó a ser tratada por otro médico.

    Gloria fue intervenida en el Hospital General Santísima Trinidad el 21 de febrero de 2006. De los costes del proceso se hizo cargo Ibermutuamur.

    A Ana María , el Centro de Diagnostico Recoletas, S.A. le realizó un estudio de resonancia magnética el día 15 de febrero de 2006. Fue enviada por Ibermutuamur.

    El día 14 de febrero estaban programadas varias intervenciones quirúrgicas. Las mismas se iniciaban a partir de las 8,30 horas. La hora concreta dependía del número y complejidad. El día 14 de febrero el actor se presentó con antelación suficiente. No había batas adecuadas. Lourdes , hija del representante legal de la empresa, le dijo que estaban pedidas pero que no habían llegado. Que si quería las iba a buscar al Hospital Universitario. El demandante se enfadó. Insultó a Lourdes . Le dijo "eres una hija de puta". "Sois unos sinvergüenzas". Sois unos terroristas de sanidad". "Esto no se puede consentir, es una vergüenza, no os importa la salud de los enfermos". Estas frases fueron oídas por algunos pacientes. El Doctor se marchó. Después una empresa de transportes trajo unas batas que no podían ser utilizadas en las intervenciones que el demandante tenía que practicar.

  2. - La empresa demandada consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave a tenor de lo establecido en el artículo 54.2 e) y c) del Estatuto de los Trabajadores y le sancionó con el despido, con fecha de efectos de 15 de febrero del presente año. Carta que se halla a os folios 120 y 121 de los autos, folios que se dan por reproducidos en evitación de costosas repeticiones.

  3. - En sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 28 de junio de 2004 se consideró grupo de empresas a los aquí demandados.

  4. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad de fecha 30 de enero de 2006 , se declaró en concurso a UCSI EUROPA, S.A. Por Auto del mismo Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2005 , fue declarada en concurso de acreedores la codemandada Clínica San Marcos, S.L.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, CLINICA SAN MARCOS, S.L. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 54.1 y 2.c y 58 del ...

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