STSJ Cataluña 4556/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:6443
Número de Recurso1797/2005
Número de Resolución4556/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4556/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2004 y siendo recurrida María Inmaculada . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Estimar la demanda presentada per María Inmaculada contra - I.N.S.S. - (Instituto Nacional de la Seguridad Social), i declarar l'actor en situació d'invalidesa permanent en grau de GRAN INVALIDESA per malaltia comuna i el dret a rebre la prestació per import del 150 per cent de la base reguladora de

1.583,33 euros al mes, a partir de la data d'efectes de 25-03-04, conseqüentment condemno a l'INSS a pagar a l'esmentada part actora aquesta prestació, amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- La demandant María Inmaculada , nascuda el dia 17-01-1942, i amb D.N.I. núm. NUM000 ensituació d'alta al règim general, va iniciar un procés d'incapacitat temporal el 11-04- 03. La seva professió habitual era venedora de cupons ONCE. Acredita el periode de cotització per tenir dret a la prestació.

2n.- En data 23-03-04 va ser valorada per la UVAMI i el 15-04-04 va resoldre l'INSS que no procedia la declaració d'incapacitat permanent.

3r.- La demandant pateix:

Ceguera bilateral irreversible.

Accident vascular cerebral, amb seqüele d'hemiplègia. cos lateral esquerra, que li impedeix realitzar les activitats de la vida diària amb normalitat.

Precisa ajuda de terceres persones.

Cardiopatia isquèmica.

Síndrome depressiva.

Hèrnia discal foraminal L4-L5.

4t.- Contra l'anterior resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è.- La base reguladora de la prestació és de 1.583,33 euros al mes per a la invalidesa, i la data d'efectes de 25-03-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. María Inmaculada , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente, en su grado de Gran Invalidez; y condena a la entidad demandada INSS, a estar y pasar por esta resolución, y en consecuencia, a reconocer y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía correspondiente al 150% de su base reguladora de

1.583,33 euros, más los incrementos legales, que en su caso le correspondan, con efectos del 25/03/2004; interpone Recurso de Suplicación la parte demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que el primero, quede redactado del siguiente tenor: "La demandante, María Inmaculada , nacida el 17-01-42 y con DNI número NUM000 , en situación de alta en el Régimen General, inició un proceso de incapacidad temporal el 11-4-03. Por su condición de discapacitada fue contratada como vendedora de cupones de la ONCE. Acredita el periodo de cotización para tener derecho a la prestación."; designando los documentos obrantes a los folios 68, 61, 62 y 33 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A la luz de tales asertos, ha de rechazarse la pretendida modificación, por cuanto el añadido que se pretende introducir al relato fáctico, deviene intrascendente para la resolución de la litis, al constatarse sobradamente que la actora era "venedora de cupons ONCE".

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación por inaplicación del artículo 137-6º de la Ley General de la Seguridad Social ; y la infracción de los arts. 138.1 y 153.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 19 a) de la Orden Ministerial de 14-04-1969

El art. 137-6º de la LGSS , configura la Gran Invalidez como " la situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".

Las dolencias que indiscutidamente afectan a la actora en la actualidad son las siguientes: ...

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