STSJ Comunidad de Madrid 739/1999, 26 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:1999:11236
Número de Recurso2603/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación nº 2.603/99, interpuesto por D. Marcos , representado por la Letrada Dª Pilar Bueno Ocaña. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, de fecha 26 de enero de 1999 , en autos núm. 417/98, en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DIRECCION000 . y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre jubilación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

D. Marcos acredita los siguientes períodos de cotización al sistema de Seguridad Social:

EmpresaF. altaF. bajaDíasCOOP. CONSTR.23.05.5721.08.57 91

CSLV01.07.6331.10.64489

ESC. PROF. POMAYO01.11.6420.10.65354

INSTITUTO NACIO.01.04.8709.11.90 1139

PRESTACION DES.16.03.9115.03.93731

Y está de alta en el sistema de Seguridad Social además de este período, en CSLV hasta el

2.11.1964, en Instituto Nacional de Servicios hasta el 27.3.91 (folio 106). En Key Española desde 1.2.67 a

4.3.68 (folio 413) y en Colegio DIRECCION000 , desde 1.9.61 1 4.12.61 (95 días).

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para el Inserso y fue despedido el 11 de noviembre de 1990, se declara improcedente y el 12.3.1991. el Inserso optó por la indemnización (folio 118). TERCERO.-En S. de 22 de noviembre de 1967 de la entonces denominada- Magistratura de Trabajo nº 4 de Madrid, se declaró probado que "desde 1 de febrero de 1967 D. Marcos viene prestando servicios a la entidad en cuestión en calidad de Licenciado en Derecho". La entidad a que se refiere es Key Española. La sentencia declara el despido improcedente. CUARTO.- Consta afiliado el actor al sistema de Mutualismo Laboral con anterioridad a 1.1.67. QUINTO.- Se tramita expediente y se levanta acta de infracción y liquidación requiriendo a la empresa Colegio Academia DIRECCION000 para el abono al actor de 7.988,10 ptas. por plus familiar, según consta en oficio de 22.11.1961 (folio 109). SEXTO.- D. Marcos , con fecha de nacimiento 10.11.1932 solicitó pensión de jubilación el 9.12.97 y se le deniega por no reunir un período de cotización mínimo de 15 años para causar derecho a la pensión de jubilación. SEPTIMO.- Comparece Manuel como titular de Colegio DIRECCION000 representado por letrado, OCTAVO.- Si prospera la demanda la fecha de efectos es la de la solicitud de la pensión al no estar dado de alta en el momento de la petición y la base reguladora es de 79.979 ptas."

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada del actor, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación que estructura en dos motivos, con cobertura procesal en la letra c) del art. 191 del Texto...

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