STSJ Asturias 1642/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:3287
Número de Recurso2018/2005
Número de Resolución1642/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002018/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO BERNAL PÉREZ-HERRERA, en nombre y representación de TRANSFORMACION AGRARIA, S.A, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000023/2005, seguidos a instancia de Ángeles , Rodrigo , Concepción , Jose Antonio , Eugenia , Gloria , Lorenza frente a TRANSFORMACION AGRARIA, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias consta en el escrito de demanda, prestaron sus servicios para la empresa demandada, con la antigüedad, categoría profesional y salario que señalan en sus respectivas demandas y que se dan por reproducido.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, el cual considera norma supletoria el Convenio de la Construcción.

  2. - Existe un acuerdo verbal de garantizar, en cada Región, el salario base del Convenio de la Construcción, abonándose al efecto un complemento personal absorvible.

  3. - Entienden los actores que se le adeudan las cantidades que indican en sus respectivas demandas.

  4. - Según el Informe Técnico del Centro Superior de Investigaciones Científicas, sobre la toxicidad de los residuos de petróleo del "prestige", "nos encontramos -entre oras fracciones- con la presencia de hidrocarburos alifáticos y aromáticos, y posiblemente entre ellos los HPA (hidrocarburos aromáticos policlínicos)". Añade que han de tomarse las de estos últimos (más aún en las actuales condiciones de temperatura ambiental), y considerado el potencial tóxico de todos ellos (y carcinogénico de los últimos).

    Concretamente en análisis efectuado pro el mismo Organismo del producto del vertido, se obtuvo la siguiente distribución: hidrocarburos saturados 19%, hidrocarburos aromáticos 46,45 y resinas y asfáltenos 34,7%.

    Asimismo, según la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer, dependiente de la OMS, que cataloga las sustancias según el conocimiento de su carcinogenidad, el fuel oid residual está catalogado como posible carcinógeno humano (2B), y, concretamente el procedente del vertido del Prestigue (según analítica de Le Cedre y la que se expresó del CSIC) contiene alta cantidad de hidrocarburos de los que seis están catalogados como posibles o probables carcinógenos. También contiene cantidades relativamente altas de azufre.

    Entre las recomendaciones para las tareas de limpieza se encuentran las siguientes: No autorizar la participaciones tareas de limpieza a persona y sufran patologías respiratorias, cardiacas, hepáticas o afecciones cutáneas en los miembros superiores. No autorizar la participación a las mujeres en estado. Verificar que las tareas de limpieza se realicen con el equipo de protección adecuado (botas, guantes, batas, mascarillas, etc). no comer ni fumar durante el trabajo de descontaminación....

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