STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6138
Número de Recurso4359/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4359/97 interpuesto por D. Ángela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, CINCO de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángela en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 381/97 sentencia con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Dña. Ángela , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 2.08.35 y de profesión trabajadora de camisería filiada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó ante el I.N.S.S. la declaración deinvalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 14.05.97. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió a

25.02.97 su juicio clínico- Laboral./ 2º.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de

67.719 pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de c: "61 a. Refiere algias osteoarticulares generalizadas y vértigos.- antecedentes: HTA.- Exploración: BEG- Dearnbulación y marcha sin alteraciones significativas, movilidad articular general conservada. Romberg (-).- C. Lumbar: No se aprecia menoscabo funcional.- C. Cervical: Dolor apófisis espinosas.- Arco de movilidad conservado.- dolor al girar los últimos grados. RX (31.02.97) C. Cervical: Discartrosis C4-C5-C6.- C. Lumbar: Signos degenerativos leves. Posible discopatía L4-L5/L5-S1. Osteofitos marginales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Doña Ángela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que Se postulaba la declaración de IPTTH. Y frente a ella se interpone recurso de Suplicación con un solo motivo -sin amparo procesal expresoen el que se anuncia la intención de revisar los HDP, pero en cuyo desarrollo no se propone modificación fáctica alguna en concreto insistiendo la defectuosa valoración de la prueba llevada a cabo por el Magistrado, por no haber atendido a informes oficiales del SERGAS obrantes en autos; y tampoco se contiene apartado de examen del Derecho, ni se hace alusión a precepto sustantivo alguno.

Una vez más ha de indicarse que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y...

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