STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6032
Número de Recurso4534/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4534/97 interpuesto por D. Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 375/97 sentencia con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.-) Dª. Marí Trini , demandante en los presentes autos, nacida el 2 de octubre de 1961, deprofesión administrativo, vecina de Sober (Lugo), afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , tiene cubierto el periodo de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora 69.014 Pts mensuales./ 2º).- En fecha 28 de febrero de 1997 el I.N.S.S. promovió de oficio expediente de Invalidez tras agotamiento de periodo de baja laboral, y previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 7 de marzo de 1997, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar a la demandante afecta de I.P. Total por presentar "lupus eritematoso cursando sin repercusiones orgánicas pero siguiendo tratamiento médico", dicha propuesta fue confirmada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. y por resolución de fecha 7 de marzo de 1997 reconoció las prestaciones de invalidez en la cuantía mensual del 55% de una base reguladora de 69.014 Pts y con efectos económicos desde el 7 febrero de 1991/ 3º).- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del I.N.S.S., se interpuso por la actora reclamación previa el 15 de abril de 1997, que fue desestimada con fecha 6 de mayo siguiente por el Organismo demandado./ 4º).- La actora

D. Marí Trini , padece: las dolencias descritas en el ordinal 2ª, "lupus eritematoso sin repercusión orgánica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo...

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