STSJ Asturias 623/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2597
Número de Recurso647/2005
Número de Resolución623/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00623/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101886, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000647/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SESPA

Recurrido/s: Amanda , Arturo , Claudia , Elvira , Francisca ,

Lorenza

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000395/2004

Sentencia número: 623/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000647/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000395/2004, seguidos a instancia de Amanda , Arturo , Claudia , Elvira , Francisca , Lorenza frente al SESPA, parte demandada, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencias por las que se estimaban las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancia de D. Arturo dictado el tres de noviembre de dos mil cuatro contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - El actor, Arturo , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda viene prestando servicios pro cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante sucesivos contratos temporales, con la categoría de auxiliar administrativo destinado en el Hospital Central de Asturias.,

  2. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el día 2 de abril de 2004 en solicitud de que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de antigüedad y se le abonaran los atrasos correspondientes al año anterior a la fecha de dicha reclamación.

    La solicitud no fue atendida por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  3. - En caso de estimación de la demanda el número de trienios que acreditaría el actor sería de 4 y el total de atrasos por el año inmediatamente anterior a la interposición de la reclamación previa sería de 891 euros.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 647/05 se acumularon los recursos 648/05; 649/05; 650/05; 651/05 y 652/05 por concurrir las identidades exigidas lealmente. En estos eran partes Amanda , Claudia , Elvira , Francisca , Lorenza . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos Probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnados de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con la cobertura de un único o de sucesivos contratos de trabajo temporal (normalmente para el desempeño de plaza vacante y, en un caso aislado, de interinidad para sustituir al personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza) desde hace bastantes años los demandantes prestan servicios, ya con la categoría profesional de auxiliar administrativo, ya con la de pinche, celador o lavandera, antes para el INSALUD ahora para el SESPA. La negativa del empleador a reconocerle el complemento económico por antigüedad (trienios) motivó las demandas de los trabajadores, estimadas por el Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo en sentencias que el SESPA recurre en suplicación.

El SESPA sigue defendiendo el diferente trato entre el trabajador temporal y quien presta servicios ligado por vinculo de duración indefinida. Con tal fin, utiliza el cauce procesal del art. 191 c) LPL para plantear dos motivos de censura jurídica, en el primero de los cuales denuncia la infracción del art. 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto Marco para el personal estatutario de los Servicios Sanitarios, y en el segundo considera...

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