STSJ Asturias 1891/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2006:2386
Número de Recurso1471/2003
Número de Resolución1891/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1891/03-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a diez de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1471/03 interpuesto por ARTE Y DISEÑO S.L., representado por el Procurador Sr. Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de Elena Mazón Heras, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el fallo del TEARA relativo a la reclamación nº 52/575 /02 por ser contrarios a Derecho y en consecuencia anule y deje sin efecto laliquidación en concepto de sanción girada por la agencia Tributaria por el IRPF correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio 2002 y por un importe a ingresar de 6.793,75 euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de once de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintinueve de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido...

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