STSJ Murcia 439/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2006:2380
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 439/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 439/06

En Murcia a doce de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 174/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300'51 #, y referido a sanción de transportes.

Parte demandante: "Obras y Servicios Topográficos, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado D. José Navarro Hurtado.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto admininistrativo impugnado: Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 21 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso ordinario (en la actualidad de alzada) formuladocontra resolución de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de 8 de septiembre de 1997 por la que se impuso a la actora una sanción de multa de 50.000 pesetas, por la comisión de una infracción en materia de transportes.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, o, subsidiariamente, que se reduzca la sanción, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 2 de junio de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de 8 de septiembre de 1997 se impuso a la recurrente una sanción de 50.000 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 141 b) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y artículo 198 b) del R.D. 1211/1990 . Se consideran acreditados en la citada resolución los siguientes hechos: >.

Formulado recurso ordinario por la interesada fue desestimado por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 21 de octubre de 2002.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que se alegan por la actora los siguientes motivos de impugnación:

1) Prescripción de la sanción impuesta.

2) Omisión de la propuesta de resolución.

3) Vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , establece que "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan".

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , solamente se refiere en su artículo 145 a la prescripción de las infracciones, por lo que al no fijar plazos de prescripción de las sanciones resulta de aplicación el apartado 1 del citado artículo 132 : "las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año". Y el artículo 203.2 del Reglamento aprobado por R.D. 1.211/1990 ,...

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