STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2006
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2042 |
Número de Recurso | 3814/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3814/06, interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo
Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia en reclamación de DESPIDO, siendo demandado Marí Jose , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/06 sentencia con fecha 5-5-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °- La demandante Dª Eugenia , DNI n4 NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Susana Souto González" desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 8 de diciembre de 2005 con categoría profesional de Ayudante de camarera y salario mensual de 738,43 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. 2°-. El contrato suscrito por la demandante era un contrato eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial, siendo el horario de trabajo de 4 horas diarias, de lunes a sábado de 18,30 h. a 22,30 h. En el contrato de trabajo se establecía un período de prueba de 15 días. 3°-. El demandante no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores ni la condición de delgada sindical. 4°.- En fecha 17 de enero de 2006 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra Marí Jose debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL- la modificación del ordinal segundo , y denunciando -vía artículo 191.c LPL la infracción de los artículos 15.3 ET y 6.4 CC.
La modificación fáctica no puede ser admitida en los términos propuestos, pues a través de la adición de la causa del contrato se pretende también la supresión del segundo párrafo del ordinal (aquél que hace referencia a un periodo de prueba de quince días), sin que exista documental o pericial que lo posibilite. Lo único que puede acogerse por esta Sala es la incorporación tras «...a tiempo parcial» y antes de «...siendo el horario de trabajo» de la expresión «...cuya causa era tareas relacionadas con un café-bar...», manteniéndose íntegra el resto de la redacción del ordinal.
De este modo resulta que la actora prestó servicios para la empresa del 24/11/05 al 08/12/05 como...
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