STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2042
Número de Recurso3814/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3814/06, interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenia en reclamación de DESPIDO, siendo demandado Marí Jose , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/06 sentencia con fecha 5-5-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °- La demandante Dª Eugenia , DNI n4 NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Susana Souto González" desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 8 de diciembre de 2005 con categoría profesional de Ayudante de camarera y salario mensual de 738,43 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. 2°-. El contrato suscrito por la demandante era un contrato eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial, siendo el horario de trabajo de 4 horas diarias, de lunes a sábado de 18,30 h. a 22,30 h. En el contrato de trabajo se establecía un período de prueba de 15 días. 3°-. El demandante no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores ni la condición de delgada sindical. 4°.- En fecha 17 de enero de 2006 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra Marí Jose debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL- la modificación del ordinal segundo , y denunciando -vía artículo 191.c LPL la infracción de los artículos 15.3 ET y 6.4 CC.

SEGUNDO

La modificación fáctica no puede ser admitida en los términos propuestos, pues a través de la adición de la causa del contrato se pretende también la supresión del segundo párrafo del ordinal (aquél que hace referencia a un periodo de prueba de quince días), sin que exista documental o pericial que lo posibilite. Lo único que puede acogerse por esta Sala es la incorporación tras «...a tiempo parcial» y antes de «...siendo el horario de trabajo» de la expresión «...cuya causa era tareas relacionadas con un café-bar...», manteniéndose íntegra el resto de la redacción del ordinal.

De este modo resulta que la actora prestó servicios para la empresa del 24/11/05 al 08/12/05 como...

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