STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2006:1170
Número de Recurso3405/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3405/06, interpuesto por MOVICARGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., contra la sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de DESPIDO, siendo demandado MOVICARGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 23/06 sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- D. Jesús Carlos , mayor de edad y con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa Movicarga Servicios Integrales, S.L., desde el día 1 de julio de 2005, con la categoría profesional de peón especialista, y con un salario mensual de 1016'24 euros, incluido prorrateo de pagas extras, y de los cuales 94'86 se correspondía al plus de transporte, que en las nóminas se incluía en las percepciones no salariales, indemnizaciones o suplidos.- Segundo.- El día 5 de diciembre de 2005, D. Jesús Carlos , causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común.- Tercero..- El día 5 de diciembre de 2005, la empresa Movicarga Servicios Integrales, S.L, dio de baja en la Seguridad Social a D. Jesús Carlos , con efectos de 2 de diciembre de 2005.- Cuarto.- El día 7 de diciembre de 2005, Andrés , comunicó a D. Jesús Carlos que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, solicitándose por el actor información a la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha de 22 de diciembre de 2005.- El día 27 de diciembre de 2005, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el día 4 de enero de 2006, sin acuerdo, recibiendo Movicarga Servicios Integrales, S.L., citación para el acto de conciliación el 17 deenero.- El 9 de enero el actor presentó demanda que se turnó a este Juzgado el día 10 de enero.- El 30 de enero se solicitó por la demandada número de cuenta de este Juzgado, consignando el día 31 de enero la cantidad de 614,20 Euros, presentando escrito en fecha de 3 de febrero en el que se solicitaba que se entregase dicha cantidad en concepto de indemnización al actor. Quinto.- D. Jesús Carlos , no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Jesús Carlos , contra MOVICARGA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor ha sido objeto con fecha de efectos del 2 de diciembre de 2005 condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de 585,56 Euros de indemnización, más los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 31,23 euros diario, al apreciar el incumplimiento de los requisitos necesarios de la indemnización y salarios previamente consignados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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