STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:1148
Número de Recurso1725/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1725/06 interpuesto por Gallega de Montajes Eléctricos SL. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 559/05 se presentó demanda por Luis Angel en reclamación de despido siendo demandado Gallega de Montajes Eléctricos SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante presta servicios desde 4-11-91. Su categoría es según convenio vigente: Oficial 2º con plus de Jefe de Equipo. La media en las cuatro últimas nóminas aportadas, de las bases de cotización es: 1.664,44 euros al mes. Con el convenio colectivo vigente por base, extras y plus jefe de equipo es de 1.381,06 euros./ Segundo. El trabajador indicó el 23-9-04 que desde ese día estaba a disposición de la empresa. No acude a la empresa. El 30-9-04 la empresa le indica que se reincorpore el 4-10-04 no consta que se lleve acabo; hay cartas sobre vacaciones; el 12-11-04 empresa dice se reincorpore tras acabar vacaciones el 18-11-04./ Tercero. El 19-11-04 no hay reincorporación. Hay baja del 22-11-04. el actor en autos 682/05 solicitó I.P. total en vez de la I.P. parcial desde el 18-6-04. El Social 2 en sentencia de 25-2-05 desestimó la demanda y ahora está recurrida. El 30-6-05 se dictó sentencia firme el 13-9-05 , desestimando demanda del trabajador sobre prestaciones por I. Temporal del 22-11-04 referida a competencia para controlar bajas; y contingencia causante./ Cuarto. Por carta del 5-9-05 la empresa,indicando que no se ha reincorporado a su puesto de trabajo ni ha justificado su ausencia, le indica al trabajador que si no justifica su ausencia le darán de baja sin perjuicio de acciones sancionadoras. Lo recibió el 6-9-05. Por carta fechada el 12-9- 05 el letrado del actor contesta a empresa que no le han precisado a pesar de múltiples requerimientos la labor a realizar, que precisa la asistencia médica constante y que no se encuentra incapacitado para trabajar y que en cuanto le sea posible les entregará el correspondiente parte de baja. La Empresa a su vez contesta que si no se reincorpora de inmediato tramitarán la baja en la empresa, además expone que de hacerlo debe justificar ausencias con baja oficial y sino habrá incurrido en despido. Se recibe por la parte demandante el 15-9-05. El letrado del actor contesta que no le han precisado puesto y lugar de trabajo y que el propio actor les había presentado la baja y que estaban pendientes de efectos retroactivos. Dicha baja es de fecha 13-9- 05. La fotocopia del parte de baja aportado por empresa aparece claro 13-9-05 (folio 17 de su prueba) y la de actor (folio 4 de su prueba no tan clara y no coinciden las firmas). El demandante aporta informes médicos fechados desde 19-7-05 a 22-11-05. el de 2-9-05 (doc. 11 de prueba9 es un estudio de resonancia referido a hernias y discopatías cervicales. En el juicio el perito neurólogo, por parte del actor, ratificó su informe de 15-11-05 (nº 13 de su documental) finaliza indicando las lesiones descritas sobre mano derecha y cervicales./ Quinto. La empresa por carta de 21-9-05 despide al trabajador (folio 5) por no reincorporarse a su puesto de trabajo y no justificar su ausencia "al menos" desde 3-8-05 a 12-9-05. El trabajador alega las catas existentes entre la empresa y su letrado de ese mes de septiembre y aporta informes médicos desde 20-7-05 a 22-11-05 referidos a sus padecimientos físicos y psíquicos./ Sexto. El 22-11-04 se le expidió baja médica por el SERGAS quien en escrito de 29-8-05 (folio 13 de prueba de empresa) indica que aquella baja había sido anulada el 23-3-05 porque su valoración correspondía a la Mutua Cyclops y que ello se había comunicado a Mutua, trabajador y médicos de cabecera. No hay parte de alta médica./ Séptimo. La empresa en escrito de 12-8-05 dirigido a Inspección Médica solicitaba informe sobre la I.T. del trabajador, sobre fecha prevista de alta o pase a I.P. Total."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de d. Luis Angel contra la empresa Gallega de Montajes Eléctricos, S.L. declaro la improcedencia del despido decidido por la empresa, quien en cinco días debe optar entre readmitirle o indemnizarle, con 34.654,20. De no optar se entiende que eligió la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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