STSJ Galicia , 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2006:908
Número de Recurso2613/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2613-2006, interpuesto por D.. Gustavo contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 556-05 se presentó demanda por D. Gustavo en reclamación de despido siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Que viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, desde el 12/8/03, ocupando la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, y percibiendo un salario de 1.181,25 euros mensuales, cono prorrateo de pagas extras.- El centro de trabajo está situado en el Arsenal de Militar de Ferrol.- Segundo.- Con fecha 12/8/032, formalizó con el Ministerio de Defensa contrato de interinidad por sustitución de D. Blas , que se hallaba en situación de Incapacidad Temporal.- Tercero.- Que mediante escrito de fecha 31/08/05, se le notifica la extinción de su contrato de trabajo. Dicho escrito, literalmente, dice lo siguiente; "Para conocimiento y demás efectos, se comunica que en fecha 31 de agosto de 2005, cesa en este arsenal de Ferrol y se extingue su contratación laboral (interina) con el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la cláusula sexta de su contrato, autorizado por el Subdirector General de Personal Civil, por escrito NUM000 de fecha 24 de julio de 2003, en sustitución de

D. Blas por pasar este trabajador a la situación definitiva de pensionista por incapacidad permanente absoluta, según escrito de la Seguridad Social de fecha 5/8/05.- Cuarto.- La cláusula segunda del contratose identifica el sustituido indicando que se halla en situación de Invalidez Temporal. La 6ª que finalizará contrato cuando se incorpore el titular al puesto, o cambie su situación originando vacante o se amortice el puesto de trabajo.- Quinto.- El INSS informó en resolución de 22/4/04 que de (sustituido) Sr. Blas se le concedía Invalidez Permanente Absoluta con efectos 10/03/2004; que la fecha a partir de la cual se puede instar revisión por agravación o mejoría es 16/04/05 y que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores- BOE 29-3-1995. (folio tercero de la documental del demandado).- Sexto.- El Ministerio de 29-4-04 remite resolución a Adigper, Delegación de Defensa. Seguros Sociales. Organización, programas y personal interesado, habilitación, archivo, destino; indicado que el Sr. Blas "cesa en su puesto de trabajo en este arsenal de Ferrol en virtud del escrito del INSS pasa a la situación de incapacidad permanente absoluta.- Séptimo.- Con fecha 5-8-05 el INSS comunica al Ministerio de Defensa que a efectos del art. 7 R.D. 1300/1995 , sobre subsistencia de suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto...

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