STSJ Galicia , 29 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:885
Número de Recurso2532/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2532/06 interpuesto por D. Isidro contra la sentencia del

Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 844/05 se presentó demanda por D. Isidro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa "TRANSPORTES RENCHE, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Isidro , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Transportes Renche, S.L., dedicada a la actividad de transporte, desde 27 de julio de 2005. Suscribió un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción (acumulación de tareas) desde ese día hasta el 26 de enero de 2006, siendo su categoría profesional la de Conductor-mecánico; le correspondía un salario mensual de 973,84 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. 2.- El trabajador realizó un transporte a Barcelona el 23.9.2005. La empresa destinataria, "Leche Pascual", apreció que faltaban dos palets. 3.- El 10 de noviembre de 2005 el actor inició un transporte en camión con destino a Málaga. El vehículo se averió en Benavente y tuvo que depositarse en un taller para su reparación. El domingo día 13 de noviembre de 2005, con el camión ya reparado, el representante legal de la empresa le comunicó al demandante que debía continuar el viaje. Éste no quiso,alegando que tenía albañiles en su casa. 4.- El trabajador fue dado de baja por I.T. por la Mutua FREMAP con efectos de 14.11.2005. 5.- La empresa dio de baja al trabajador en la S.S. con fecha 12.11.2005. 6.- El trabajador recibió carta fechada el 17 de noviembre de 2005 , del siguiente tenor literal: "Muy Sr./Sra. Nuestro/a: Con la presente le comunicamos que el día 12 de noviembre de 2005 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 27 de julio de 2005 con la categoría de CONDUCTOR MECÁNICO en base a los siguientes hechos: DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO, DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA: Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones, así como poniendo a su disposición la documentación pertinente a fin de cumplir con sus obligaciones derivadas de esta relación laboral. Contra el acto de resolución del contrato de trabajo podrá interponer reclamación previa a la vía judicial de acuerdo con el Régimen Jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (B.O.e. del día 11). Y para que surtan los efectos necesarios, firmo la presente por duplicado en fecha y lugar indicados arriba". 7.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 8.- El 14.12.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Isidro contra la empresa TRANSPORTES RENCHE, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 17.11.2005, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 450,39 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que también se condene a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde el 13/11/05 hasta 27/2/06 a razón de 32,46 # diarios, a cuyo efecto y al amparo...

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