STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2006:812
Número de Recurso804/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0804-2006 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE GALICIA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado CONSELLERÍA DE CULTURA E COMUNICACIÓN-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 838-2005 sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto en número de al menos diez, prestan servicios para la demandada en la Biblioteca Pública "Miguel Gonzáles Garcés" de La Coruña, con las categorías profesionales que la propia demandada señala en su contestación, y prestando servicios en turno de tarde./2.- Al menos desde el año 2001 su horario de trabajo es de 14,30 a 20,30 horas de lunes a viernes y sábados alternos de 10 a 14 horas. Tienen un descanso interrumpido de dos días a la semana./3.-De forma unilateral y a partir del mes de diciembre de 2004, la demandada modifica el horario de salida de tarde, pasando a ser a las 21,30 horas, aun cuando cabe la posibilidad de salir a las 21 horas, para el personal que renuncie al descanso para el café de media hora./4.- Interpuesta denuncia ante la Inspección de Trabajo esa informa que la modificación no implica la superación del límite máximo de 37 horas y media establecida como jornada semanal que prevé el convenio colectivo./5.- En autos obra escrito del año 1996,de la Delegación Provincial dirigida a la Directora de la Biblioteca, referido al horario de apertura y cierre de la misma, con la advertencia de que el personal deberá tener un descanso continuado de al menos 48 horas, sin poder trabajar dos sábados consecutivos. Ya en el año 2001 se regula el descanso diario o pausa de 20 minutos, y finalmente el acta de la Comisión Paritaria 3/03 que también obra en autos hace concreta referencia a la obligación de descansar dos días interrumpidos, que se consideran naturales en el acta de 2/04."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por COMISIONES OBREERAS DE GALICIA absuelvo de la misma a la demandada XUNTA DE GALICIA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un...

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