STSJ Galicia , 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2006:685
Número de Recurso2098/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2098-2006, interpuesto por la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS

PÚBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Santiago de Compostela, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 791-05 se presentó demanda por Dª Penélope en reclamación de Despido siendo demandada la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Doña Penélope suscribió con la empresa Sermantica SA en fecha 2 de julio de 1990 un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del RD 2104/84 por circunstancias de la producción, que fue sucesivamente prorrogado hasta el 15 de noviembre de 1993. Se señala como objeto del contrato "circunstancias de la producción". La categoría profesional asignada a la actora era la de Auxiliar administrativa.- SEGUNDO.- Durante dicho periodo la Sra. Penélope prestó servicios en la Dirección General de Justicia y Relaciones con las Corporaciones Locales de asistencia técnica como Operadora informática en diversos trabajos de normalización lingüística encargados a dicha empresa por la referida Dirección General.- TERCERO.- En octubre de 1993 la actora suscribió con la Dirección General de Justicia un contrato de lanzamiento de nueva actividad para "realizar trabajos como técnica especialista eninformática grupo IV". Este contrato se prorrogó hasta el 10 de noviembre de 1996.- CUARTO.- El 20 de diciembre de 1996 libra una factura contra la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborais por el importe de 2.220.274 pesetas en concepto de "Coordinación de los Gabinetes de Asesoramiento Lingüistico existentes en las Audiencias provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde los servicios centrales".- QUINTO.- Durante el año 1997 libra factura contra la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais en concepto de "Coordinación de los Gabinetes de asesoramiento lingüístico existentes en las AP de la CC. AA desde los servicios centrales".- En junio de 1997 suscribió un contrato con la citada Consellería en virtud del cual por esta se le encarga la realización de los trabajos consistentes "en Coordinación de los Gabinetes de asesoramiento lingüístico existentes en las AP de la CC. AA desde los servicios centrales.- SEXTO.- En julio de 1998 suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Altia Consultores SL, siendo su objeto "Asistencia técnica informática a órganos de la Administración de Justicia de Galicia". El 4 de febrero de 1999, el 1 de julio de 1999, suscribió con dicha empresa un contrato idéntico al anterior.- SÉPTIMO.- El 4 de enero de 2000 suscribió con la empresa Altia Consultores SL un contrato por obra o servicio determinado consistente en "asistencia a órganos judiciales en el desarrollo de sus funciones".- El 6 de julio de 2000 suscriben un nuevo contrato por obra o servicio determinado consistente en "las asistencia técnica a órganos judiciales, dentro del marzo de colaboración establecido para el año 2000, en la interpretación y traducción de los escritos presentados por los ciudadanos y de la sentencias, autos y demás resoluciones judiciales asi como la transcripción informática de dichos documentos y actuaciones judiciales".- el 7 de mayo de 2001 suscribieron un nuevo contrato para la realización de una obra idéntica a la anterior".- Durante el tiempo que estuvo contratada por la empresa Altia, la actora no tuvo ningún contrato con la empresa excepto la suscripción del contrato, continuando en la prestación de servicios en el mismo centro de trabajo y recibiendo ordenes del Director General.- OCTAVO.- La actora suscribió diversos contratos de asistencia técnica con la Dirección General de Justicia por los siguientes objetos e importes: Año 2001: servicios de traductor-intérprete para coordinación de las necesidades de asesoramiento lingüístico existentes en las Audiencias provinciales". Importe. 8.379,53 euros.- Año 2002: preparación, seguimiento, coordinación y elaboración de las estadísticas de asistencia jurídica gratuita de Galicia: importe 12.000,00 euros.- Año 2002: recopilación datos e inclusión en soporte informático y coordinación de trabajos para elaboración de la "Guía de la Xustiza". Importe: 2000 euros.- Año 2003: elaboración, búsqueda, agrupamiento de datos, seguimiento, elaboración, redacción de los textos del libro "Edificios Judiciales". Importe: 2.993,93 euros.- Año 2003: recopilación de datos guía informática sobre los juicios rápidos y coordinación de los trabajos que comportaron su elaboración. Importe: 3.606,07 euros.- Año 2004: Seguimiento de estudios y apoyo, tratamiento de datos estadísticos para estructura de las oficinas judiciales, demarcación y planta judicial actual. Importe: 12.020,20 euros.- NOVENO.- La actora desde el año 1990 desempeña su trabajo en una sala de las dependencias de la Dirección General de Justicia que compartía con dos trabajadores con la categoría de Secretarias de Dirección (inicialmente había una sola secretaria).- DECIMO.- La actora realizó funciones relativas a la Comisión de asistencia jurídica gratuita y de coordinación de los gabinetes de asesoramiento lingüístico hasta el año 2001. El trabajo de la comisión de asistencia jurídica gratuita finalizó en el año 2003 a pesar de que seguía recibiendo consultas sobre expediente antiguos:- UNDÉCIMO.- La actora cubrí las ausencias de las Secretarias de Dirección, especialmente en la recepción de llamadas. Ante la ausencia de alguna de ellas por baja, permiso o vacaciones la actora despachaba con el director general, o con ambos si faltaban las dos secretarias. También compartían el llevar la agenda de los directores.- Las tres se ponían de acuerdo para cubrirse en las ausencias.- UNDÉCIMO.- La actora venia ocupándose de la preparación de las respuestas a las preguntas parlamentarias.- DUODECIMO.- En el año 2005 la actora continuó realizando las funciones indicadas en el mismo despacho.- Preguntó en varias ocasiones al anterior Director General de Justicia, don Ignacio , sobre si iban a formalizar su situación con algún tipo de contrato, este respondió que era preciso aguardar a que se aprobasen los presupuestos. Durante el año 2005 la actora no percibió ningún tipo de retribución.- DECIMOTERCERO.- Ante esta situación la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 1 de agosto de 2005, tras tener consultado en el mes de mayo su situación con un abogado.- DECIMOCUARTO.- La Inspección de Trabajo acudió a la Dirección General de Justicia el 10 de agosto de 2005 y constata que al Sra. Penélope desde julio de 1990 presta servicios para al Xunta consistentes en distintas asistencias técnicas. La Junta de Galicia suministró de todo el material preciso para...

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