STSJ Cataluña 969/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:12494
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución969/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 969/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 128/2006, interpuesto por SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., representada por el Procurador DON FEDERICO BARBA SOPEÑA, y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER SANZ LOPEZ, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por la Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que estima parcialmente el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución que eleva a definitivas las actas de liquidación 52/01 y 53/01, y anula el acta de infracción 95/2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia que estime el recurso formulado contra la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos favorables para la recurrente.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 15 de noviembre 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por la Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que estima parcialmente el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de 8 de agosto de 2001 dictada por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo de Lleida, que eleva a definitivas las actas de liquidación 52/01 y 53/01, y anula el acta de infracción 95/2001.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, con carácter previo al conocimiento del asunto por la jurisdicción contenciosa administrativa; 2. Nulidad de pleno derecho de las actas de liquidación recurridas por haber sido dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por lesionar los derechos y libertades suspectibles de amparo constitucional, artículo 62.1 .a) y e) de la LPAC; 3. Vulneración del artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre ; 4. Cumplimiento por la recurrente de todas sus obligaciones en materia de formación teórica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del ET .

SEGUNDO

El artículo 149 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al regular el procedimiento de oficio dispone: "También se podrá iniciar de oficio a virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

A su vez, el artículo 6 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, dispone: 1. De conformidad con lo establecido en la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán proponer al Jefe de la Inspección Provincial o al Jefe de la respectiva Unidad especializada la formulación de demandas de oficio ante los Juzgados de lo Social en la forma prevista por el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril . Si se formulase demanda, se dará...

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