STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:4517
Número de Recurso1254/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha siete de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jose Antonio frente a RENFE OPERADORA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Que D. Jose Antonio trabaja por cuenta y orden de RENFE desde el día 12 de noviembre de 1984, con la categoría profesional de Interventor en Ruta, salario bruto de 2.300 euros mensuales, y residencia en Irún.

2º.- Que RENFE OPERADORA tras la resolución definitiva de la convocatoria para la cobertura de puestos de Interventor Ave-Aupervisor de Servicios a bordo, de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, adjudicó al Interventor en Ruta, D. Guillermo , que prestaba sus servicios profesionales en la residencia Bilbao-Abando, dentro de la UN de cercanías, una plaza en Madrid, dentro de dicha categoría.

3º.- Que Don. Jose Antonio participó en dicha convocatoria, desconociéndose el orden de preferencias de plazas solicitadas, y si llegó a solicitar la adjudicación de la plaza Bilbao-Abando, dentro de la UN de Cercanías, que ocupaba el Sr. Guillermo , para el caso de que ésta quedara vacante.4º.- Que se ha intentado Acto de Conciliación el día 1 de diciembre de dos mil cinco, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la mercantil demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra RENFE OPERADORA, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Propone el demandante en el recurso la modificación del apartado tercero del relato de hechos probados, con el fin de que se declare como tal que hizo constar en su petición el orden de preferencia de las plazas, siendo la primera Bilbao-Cercanías, que era la que había ocupado el Sr. Guillermo .

La prueba documental que se invoca evidencia que el demandante solicitó cuatro plazas, en orden correlativo de preferencia, siendo la primera Bilbao-Cercanías. Esta plaza la había ocupado el Sr. Guillermo hasta su traslado a Madrid. Por tanto, queda acreditada la petición prioritaria del demandante, tanto respecto a la residencia como respecto a la plaza.

Por consiguiente, no existe impedimento formal alguno para acceder a la propuesta de modificación. Sin embargo, la misma carece de la relevancia que le otorga el demandante, conforme a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

En coherencia con lo que acaba de argumentarse, hay que partir de que el demandante solicitó con preferencia a cualquier otra, la residencia en Bilbao y plaza...

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