STSJ País Vasco , 17 de Junio de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:4207
Número de Recurso1007/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecinueve de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por Amparo frente a DRACENA MOBILIARIO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La parte actora ha venido prestando servicio por cuenta y orden del demandado con la antigüedad de 01.10.91, con la categoría profesional reconocida de Jefe de Ventas.

  1. -) En fecha 07.12.05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 441/05 ), por la que se reconocía que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 20.09.04 tenía su origen en la contingencia de accidente de trabajo, condenando a la mutua Asepeyo al abono de las prestaciones causadas.

  2. -) El artículo 13 del vigente Convenio Colectivo para el comercio del mueble de Gipuzkoa establece:

    En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral, laEmpresa completará las prestaciones derivadas de tales contingencias, satisfechas por la Seguridad Social, hasta el importe del Salario Real por el período máximo de un año.

  3. -) La demandante percibía como comisiones el 1% de las ventas efectuadas cada mes, lo que el año anterior a la baja médica, esto es, de Septiembre 2003 a Agosto 2004, ascendió a un total de 7.730,67 euros.

  4. -) La base reguladora del subsidio por Incapacidad Temporal por la que la empresa ha estado retribuyendo a la trabajadora es de 2.731,50 euros mensuales, ó 91,05 euros diarios.

  5. -) La base de cotización del mes anterior a la baja médica es de 2.800,91 euros.

  6. -) El mes de Septiembre de 2004 la empresa abonó a la demandante:

    207,64 euros en concepto de comisiones.

    El mes de Octubre 257,59 euros.

    El mes de Noviembre 288,53 euros.

    El mes de Diciembre 94,35 euros.

    El mes de Enero de 2005 153,89 euros.

    El mes de Febrero 15,10 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda promovida por Dª Amparo , contra DRACENA MOBILIARIO S.L., debo absolver a la citada empresa demandada de las peticiones de la demanda."

TERCERO

Con fecha 1 de Febrero de 2006, y de oficio, se dictó auto de aclaración a la sentencia de instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO.- Que procede subsanar el defecto de que adolece la Sentencia nº 37/06 dictada en este procedimiento en los siguientes términos:

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 D. F. XAVIER GONZALEZ DE RIVERA SERRA los presentes autos número 724/05, seguidos a insancia de Dª Amparo , contra DRACENA MOBILIARIO S.L., sobre Cantidad.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante denuncia en el recurso la infracción del art. 13 del convenio colectivo del comercio del mueble de Guipuzcoa, y de los arts. 26.1 y 29.2 del Estatuto de los Trabajadores . De esta manera reitera la petición que la sentencia de instancia rechazó: que el complemento de la prestación por incapacidad...

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