STSJ País Vasco 2982/2006, 26 de Diciembre de 2006
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3913 |
Número de Recurso | 1899/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2982/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia, de fecha cuatro de abril de dos mil seis, dictada en los autos núm. 726/05, seguidos a instancias de D. Cesar , frente al ahora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L., sobre Pensión de jubilación parcial (SSO).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- Que D. Cesar ha venido desempeñando sus servicios como encargado de mantenimiento para la empresa Sistemas de Precisión S.A.L. desde el día 15 de noviembre de 1994, ostentando la categoría profesional de encargado.
2).- Que el Sr. Cesar concertó con la empresa demandada, un contrato de trabajo de duración determinada por jubilación parcial, el día 4 de mayo de dos mil cinco, para prestar sus servicios como encargado de mantenimiento, con una jornada de trabajo ordinaria de 253 horas anuales, equivalente al 15% de su jornada ordinaria anterior.
3).- Que la empresa demandada concertó el mismo día 4 de mayo de dos mil cinco con el Sr. Gerardo un contrato de relevo a tiempo completo, como técnico de mecánica y con la categoría profesional de oficialde 1ª, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes.
4).- Que el Sr. Cesar desde el año 2002 viene desarrollando tareas de personal obrero, como consecuencia del proyecto de reorganización llevado a cabo por la empresa demandada en el año 2000, de modo que muchos trabajadores que desarrollaban tareas de personal indirecto, pasaron a realizar trabajos de personal directo, entre ellos el actor, sin que por ello se viera perjudicado en el salario que venía percibiendo y demás condiciones económicas del actor, como su categoría profesional de técnico de mantenimiento.
5).- Que interpuesta la reclamación administrativa previa, contra la resolución dictada por el INSS mediante la cual se denegaba al Sr. Cesar el derecho a una prestación económica por jubilación parcial, la misma fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 24 de agosto de dos mil cinco.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Sistemas Forjados de Precisión S.A.L., declarando que el Sr. Cesar tiene derecho a percibir una pensión de jubilación del 85% de la base reguladora de mil ochocientos euros con setenta céntimos (1.805,70 euros), catorce veces al año, con fecha de efectos económicos el día 1 de mayo de dos mil cinco, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, condenando al INSS al abono de la referida pensión de jubilación.
Frente a dicha resolución se interpuso por la entidad gestora recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
La cuestión que suscita el presente recurso de suplicación es estrictamente jurídica y versa sobre la interpretación y aplicación del apartado b) del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, en relación con el número 6 , letra c), del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores , que supeditan el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada que regula el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social al cumplimiento por parte del empresario de la obligación de concertar simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador para desempeñar el mismo puesto de trabajo del relevado, u otro del mismo grupo profesional o de una categoría profesional equivalente. El problema concreto que se plantea consiste en determinar si el puesto de trabajo que debe servir de referencia para concertar el contrato de relevo es el que corresponde a la categoría profesional del relevado, por la que se le retribuye, o el efectivamente atendido a lo largo de un período de tiempo prolongado, inmediatamente anterior a la solicitud de la jubilación parcial, propio de otra categoría inferior, encuadrada en distinto grupo profesional.
La sentencia contra la que se dirige este recurso considera cumplida tal exigencia en un supuesto en que el relevista fue contratado para realizar...
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