STSJ País Vasco 2714/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3502
Número de Recurso2051/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2714/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION), y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 20- frente a Carlos María , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NORMELTING 2000 S.L.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2006 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bizkaia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Por el Ldo. de la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, D. Donato fue interpuesto recurso de reposición frente al auto de fecha 21-2-06 . Dado traslado a las partes por término de cinco días para alegaciones, quedaron los autos en poder de SSª a fin de resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto de instancia dice:

Que, de conformidad con lo expresado en la precedente fundamentación, debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente al auto de 21-2-06 , confirmando el mismo en su integridad.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Mutua Vizcaya Industrial el auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que confirma el dictado el 21-2-06 en el que acordó la inadmisión a trámite de la ejecución instada contra los bienes del deudor NORMELTING 2000 SL, con anulación de las actuaciones llevadas a cabo en trámite de ejecución de sentencia desde el auto de 19-12-05 , sin perjuicio de que la Entidad Colaboradora hiciera valer su derecho ante el Juez del concurso.

El basamento de la resolución recurrida lo constituye la declaración de la empresa deudora, NORMELTING 2000 SLL, en concurso de acreedores por el Juez de lo Mercantil de Bilbao con fecha 27-7-05 , de tal modo que en aplicación del artículo 55 de la Ley Concursal no cabe iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor, por lo que debe ser en el ámbito del concurso donde se determine si el patrimonio de la concursada es o no suficiente para hacer frente a la condena, o en su caso con qué alcance puede cubrir al misma, momento en que entraría en juego la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora sólo en cuanto al restante y no por la totalidad del crédito como se pretende.

El recurso se instrumenta en tres motivos, uno de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica.

Sostiene la Entidad Colaboradora que el órgano judicial una vez despachada ejecución por auto de 19-12-05 , no podía decretar la nulidad de actuaciones puesto que no existía base legal suficiente para ello, esgrimiendo como soporte de su pretensión que la ejecución pretendida no se dirige contra los bienes y derechos del concursado, sino que se actúa la responsabilidad subsidiaria del INSS declarada en sentencia, que no conlleva traba de ningún activo patrimonial de la empresa deudora.

Se ha presentado por el INSS escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar interesa la entidad recurrente que se adicione como antecedente fáctico y como hecho declarado probado en el auto impugnado, que "NORMELTING SLL fue declarada insolvente por auto de 11-5-05 del Juzgado de lo Social no 8 de Bilbao, en pieza de ejecución 64/04, y por auto de 10-6-05 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao , pieza de ejecución 51/05".

Complemento que se apoya en la documental aportada junto con el escrito de ejecución, y cuya trascendencia radica en que el Juzgador con apoyo en los mismos dictó en este procedimiento de ejecución el 3-1-06 auto de insolvencia, de tal modo que constatada ésta no puede anularse actuaciones a partir del auto de 19-12-05 .

El añadido pretendido introducir es cierto y tiene amparo en la documental que se invoca, pero resulta intrascendente si reparamos en que el debate se centra en la posibilidad de actuar frente al INSS en este concreto procedimiento de ejecución, la responsabilidad subsidiaria establecida en sentencia firme para el caso de insolvencia empresarial, cuando la empresa ha sido declarada en concurso antes de la solicitud de ejecución.

En este sentido, el auto de insolvencia empresarial dictado el 3-1-06 en la presente pieza de ejecución, luego dejado sin efecto al decretarse la nulidad de actuaciones no se discute, como tampoco que la declaración de concurso presuponga la insolvencia de la mercantil, siendo cuestión distinta la eficacia que se otorgue a una y otra a los fines pretendidos por la Mutua que más adelante analizaremos.

TERCERO

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