STSJ Navarra 362/2006, 28 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2006
Fecha28 Diciembre 2006

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª TERESA GOYEN URRUTIA, en nombre y representación de INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON David , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare su derecho a la percepción de prestaciones por hijo a cargo (en relación a sus hijos Juan Ignacio y Julieta ), con efectos del 1 de enero de 2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono de la reglamentaria prestación económica.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. David , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación familiar por hijo a cargo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las correspondientes asignaciones también por sus hijos Juan Ignacio y Julieta y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a satisfacerle las mencionadas prestaciones familiares en la cuantía reglamentaria y con efectos del 1 de enero de 2006."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. David , nacido el día 21 de marzo de 1957, con DNI NUM000 , solicitó en fecha 18 de noviembre de 2005 prestación familiar porhijos a cargo, siendo los hijos los siguientes: Ángela , Juan Ignacio y Julieta . Los tres son menores de 18 años, conviven en el domicilio familiar con el actor y con su actual cónyuge, madre de los dos últimos. La mencionada hija Ángela es hija del anterior matrimonio del demandante, del que obtuvo sentencia de divorcio (expediente administrativo, folios 37 a 56).- SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS, con fecha 30 de noviembre de 2005, por la que se denegó la solicitud referida a Juan Ignacio y Julieta por superar los ingresos computables el nivel máximo permitido y se resolvió favorablemente respecto de la prestación referida a la hija Ángela , en cuantía mensual de 24,25 # y con efectos de 1 de enero de 2006 (expediente administrativo, folios 67, 68, 100 y 101).- TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13 de febrero de 2006. En la citada resolución se indica que "tal y como se deduce de lo establecido en el RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, cuando convivan con los padres hijos comunes con otros hijos aportados por cualquiera de ellos a la unidad familiar, el cómputo de ingresos a efectos de renta se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: "Los ingresos del progenitor común se dividirán entre todos sus hijos, adjudicando a cada uno de ellos la fracción que corresponda. La suma de fracciones de ingresos correspondientes a los hijos no comunes conformará el total de los ingresos computables del progenitor común para ese expediente (de hijos no comunes). La suma de fracciones correspondientes a los hijos comunes, adicionada, en su caso, a los ingresos del otro progenitor conviviente, constituirá el total de los ingresos computables de ese expediente (hijos comunes), a efectos de determinar el derecho y su cuantía. El reconocimiento de la condición de beneficiario, será independiente, en cada caso, en función de los hijos a cargo y de los ingresos computables". (doc. adjunto a la demanda, folios 5 a 7 y expediente administrativo, folios 20 a 22).- CUARTO.- Se ha aceptado los ingresos computables contenidos en la resolución de la reclamación previa, que se tienen por reproducidos, habiéndose reducido el pleito a la cuestión de fondo indicada en la demanda y en los fundamentos de derecho.- QUINTO.- En caso de estimación de la demanda, la prestación solicitada, referida a los hijos Juan Ignacio y Julieta es en la cuantía legal y con efectos de 1 de enero de 2006 (no controvertido)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 182.1 letra b) y c) de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 14 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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