STSJ Canarias 331/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:5373
Número de Recurso1529/2001
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 1.529/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres.

Presidente: D. César José García Otero.-Magistrados: Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.-D. Jaime Borrás Moya.---------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de noviembre de 2.006.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.529/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, D. Juan Francisco y D. Manuel , representados por la Procuradora Dña Lidia Esther Afonso Arencibia y defendidos por el Letrado D. Ricardo Alexis Santana Santana; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado D. José Carlos Vidal Martínez; y, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por la Procuradora Dña Lidia Esther Afonso Arencibia, en nombre y representación de D. Juan Francisco y de D. Manuel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos que se identifican, literalmente, del siguiente modo:

"..las resoluciones presuntas desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra:

  1. La Orden de 23 de abril de 2001 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

  2. Los Acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones celebradas los días 15 de febrero y 12 de marzo de 2001, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas.

  3. Acuerdos resolutorios de las alegaciones nums 242-18.711 y 242-18.712.

    4, Contra los Dictámenes previos de los redactores del documento de revisión, en el acuerdo plenariode 12 de octubre de 1999.-5. Contra la Orden-Resolución de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2001, publicada el 4 de julio de 2001, por la que se hace público la aprobación definitiva, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas.

  4. Contra acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de febrero de 2001 por el que se aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la remisión de expediente, se dio traslado a dicha parte para formulación de la demanda, en la que pidió que se dictase sentencia por la que estimando el recurso se declarase lo siguiente:

"I. No ajustada a derecho las resoluciones recurridas en vía administrativa, como son:

  1. Acuerdos plenarios del Excmo Ayuntamiento de Arucas de fechas 19 de octubre de 1.998 y 12 de marzo de 1.999.-b) Acuerdos de la Comisión de Ordenación de Política Territorial y Medio Ambiente de 15 de febrero, 12 de marzo y 5 de noviembre de 2001.-c) Resolución de 3 de mayo de 2001 del Excmo Ayuntamiento de Arucas.

  2. Resoluciones presuntas desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución del Excmo Ayuntamiento de Arucas de 3 de mayo de 2001, desestimatoria de las alegaciones presentadas bajo los nums. 242-18.712 y 242-18.711.-e) Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 23 de febrero de 2001 por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Arucas.

  3. de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 2 de mayo de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero de 2001, que aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planamiento Municipal de Arucas.

  1. Estimación de las alegaciones presentadas ante el Excmo Ayuntamiento de Arucas bajo los núms. 242-18.711 y 242-18.712 de registro.-3. Estimación de los recursos de reposición presentados ante el Excmo Ayuntamiento de la ciudad de Arucas y ante la Consejería de Política Territorial de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, cuyas copias selladas se aportaron con los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos núms. 1.529 y 1.530/2001 de esta Sala.-O en su caso, se declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente administrativo a partir de la sesión plenaria del día 28 de julio de 1.997, o en su caso a partir de la de 17 de marzo de 1999, o la de 6 de septiembre de 2000, o en su caso de la de 2 de octubre de 2000, por la no publicación de los anuncios o edictos para información al público en el periódico de mayor tirada como es el periódico local Canarias 7.-4. Fije el valor del justiprecio y la cuantía de las indemnizaciones que corresponda legítimamente respecto de la finca propiedad de la Sra. Rosario por la cesión de terrenos para las U.A. S.01 y S.02 en el Barrio de Santidad, Arucas, y cuya indemnización será fijada en su caso en período o trámite de ejecución de sentencia.

  2. Condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y con expresa imposición de costas a la misma".-TERCERO.- Dado traslado a las partes codemandadas para contestación, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pidieron su inadmisión respecto a los actos que se relacionan en el Fundamento III de su escrito, y, en cualquier caso, la desestimación en lo que se refiere a los restantes actos recurridos, e igual pronunciamiento solicitó la representación del Ayuntamiento de Arucas.CUARTO.- A la finalización del período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas, tras lo cual se dictó providencia que declaró conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

No obstante, la actora presentó escrito en el que manifestaba que la Sala no había proveído las solicitudes formuladas por Otrosí de su escrito de conclusiones y pedía que se diese una respuesta expresa, de lo cual se dio traslado a las partes codemandadas, que impugnaron dicha solicitud, tras lo cual se dictó auto de 7 de octubre de 2003 que desestimó lo pedido.-SEXTO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por la parte actora, del que se dio traslado a las demás partes y que fue desestimado por auto de 16 de febrero de 2004.-SEPTIMO.- Tras nuevos escritos de la parte actora, se dictó providencia, de 4 de julio de 2004, en la que acordaba librar oficio al Ayuntamiento de Arucas para informase sobre la fecha de publicación de la normativa urbanística de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas, mientras que la misma parte actora presentó un nuevo escrito de solicitud de ampliación del presente recurso contencioso-administrativo, a los actos administrativos que, según dice, " han dado lugar a la variación y modificación de la UA S01 hoy UA N15 y UA S02, que esta parte desconoce". Y, tras el correspondiente incidente, fue desestimada dicha solicitud por auto de 3 de diciembre de 2004.-OCTAVO.- Tras el señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo se acordó nueva diligencia para mejor proveer, con traslado a las partes por tres días sobre su alcance e importancia y nuevo señalamiento.-Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como es sabido, la interposición del recurso contencioso-administrativo es el momento procesal en el que se identifica el/los acto/s recurrido/s. Y, en el caso, dicho actos son, según se dice en el escrito de interposición, las resoluciones presuntas desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los siguientes actos:

"1. La Orden de 23 de abril de 2001 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

  1. Los Acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones celebradas los días 15 de febrero de 12 de marzo de 2001, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas.

  2. Los Acuerdos resolutorios de las alegaciones nums 242-18.711 y 242-18.712.

    4, Los Dictámenes previos de los redactores del documento de revisión, en el acuerdo plenario de 12 de octubre de 1999.-5. La Orden-Resolución de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2001, publicada el 4 de julio de 2001, por la que se hace público la aprobación definitiva, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas.

  3. El Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de febrero de 2001 por el que se aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas".

    El escrito de interposición también acota el objeto a "..lo que se refiera única y exclusivamente al área comprendida entre las calles La Purísima, Los Caidos, Juan Deniz Marrero y Reyes Calimano del Barrio de Santidad, Arucas, Gran Canaria".

    Sin embargo, de forma contradictoria con este límite que la propia parte impone en el escrito de interposición, se introducen motivos de impugnación de las Normas Subsidiarias relativos a irregularidades invalidantes en el curso de la tramitación, que, de ser acogidos, supondrían la nulidad en su totalidad del instrumento de planeamiento.-Por otra parte, no se...

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