STSJ Canarias 337/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:5253
Número de Recurso108/2002
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO

Iltmos Sres

D ª Cristina Paez Martinez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D Inmaculada Rodriguez Falcon

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembre de dos mil seis

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 108/02, en el que son partes recurrentes Doña Marina , representado por el/la Procurador Sr./Sra. Don Ramon Jose Olarte Cullen y asistido por letrado y como demandado, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, la Comunidad Autónoma Canaria, representada y asistida por el Sr./Sra Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Sra. Caballero Grillo y asistido por letrado, versando la misma sobre expropiación forzosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Ramón José Olarte Cullen interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 23 de mayo y contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, aprobado en sesión de fecha 24 de abril de 2001

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren los actos impugnados suplicando se declare la nulidad de pleno derecho de los procedimientos de expropiación forzosa referidos a las fincas 153 b y 256 del expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono 2, Sector 5, de las Torres, especialmente el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000 y el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de fecha 24 de abril de 2001 y de loa actos dictados como el pago, o consignación y la toma de posición u ocupación, ordenando retrotraer los expedientes hasta el momento en que se dictó el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 1997 a fin de que se proceda a realizar las notificaciones en el procedimiento.

Las Administraciones codemandadas se opusieron suplicando se declarase la inadmisibilidad del recurso o su desestimación.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripcioneslegales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24/11/06 , siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodriguez Falcon.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso dos actos administrativos:

1) El acuerdo aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 23 de mayo de 2000

2) El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, aprobado en sesión de fecha 24 de abril de 2001

Afirma la recurrente que no recibió notificación alguna de estos actos, salvo la notificación que recibió el 19 de diciembre de 2001 para proceder al levantamiento de las actas de pago. El primer acuerdo impugnado de 23 de mayo de 2000 por el que se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta no fue notificado a don Jose Francisco , infringiendo el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Tampoco se le notificó a su padre el segundo acuerdo en el que se fijó el justiprecio.

En el expediente remitido, no constan las notificados a don Jose Francisco , padere de la actora, y copropietario de las fincas NUM000 NUM001

El abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada, en relación con el recurso 439/2002, en el que se dictó la sentencia de 19 de octubre de 2005, y el recurso 447/2001 en el que se dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2002 .

Examinado el objeto litigioso de ambos recursos, constatamos que en el primero se impugnó el segundo de los actos impugnados en este recurso, en concreto el de 24 de abril de 2001 por doña Inmaculada y en el 447/2001 se impugnó el acuerdo de 31 de diciembre de 1997 por el que se inició el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta. Ambos recursos seguidos por el procedimiento de derechos fundamentales fueron...

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