STSJ Castilla-La Mancha 2015/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3594
Número de Recurso1387/2005
Número de Resolución2015/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 02015/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001387 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2015 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1387/2005, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de D. Carlos Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 886/2004, siendo recurrido/s GALP SERVIEXPRESS S.L., FREMAP, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de Marzo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 886/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente al INSS, TGSS, GALP SEVIEXPRESS, S.L., y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, confirmo la decisión administrativa impugnada y, en consecuencia, absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el actor, D. Carlos Daniel , nacido el 18.01.1967, con N.I.F. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados para la empresa GALP SEVIEXPRESS, S.L., (antes denominada BP ENÉRTICA, S.L.), como Comercial, llevando a cabo funciones de atención y seguimiento de la cartera de clientes. La actividad empresarial es la relacionada con el comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

2º.- Que el actor comenzó a desarrollar tareas de comercial el 01.04.2000. Hasta esa fecha había ejecutado labores de conductor.

3º.- Que GALP SERVIEXPRESS, S.L., tiene asegurada la I.T., derivada tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

4º.- Que a fecha 28.01.2004 el facultativo correspondiente de los servicios públicos de salud extendió al actor un parte de baja, por contingencias comunes, por trastorno ansioso depresivo.

5º.- Que en fecha 27.08.2004 el actor presentó en el INSS un escrito para que se declarase que su baja médica de 28.01.2004 derivaba de contingencia profesional.

6º.- Que el INSS dictó Resolución el 11.11.04, (fecha de salida 17.11.2004), en la que decidió:

"Declarar como carácter común (enfermedad común) la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 28-01-04".

7º.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.

8º.- Que la demanda se formuló en Decanato el 13.12.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha

17.12.2004. En el acto de juicio la parte actora aclaró que solicitaba la declaración de accidente de trabajo con respecto a la I.T. de 28.01.2004.

9º.- Que para el caso de estimarse la demanda los datos del pertinente subsidio serían los siguientes:

. Base reguladora, 1.869'54 # mensuales.

. Efectos, de 28.01.2004 hasta extinción legal del derecho.

10º.- Que en fecha 28.01.2004 el actor acudió a los servicios de urgencias del SESCAM refiriendo, literalmente, "presión laboral importante". Fue derivado a la unidad de psiquiatría, donde fue atendido por primera vez el 04.03.2004 y diagnosticado de trastorno ansioso depresivo. Entre otros síntomas, el actor sufría insomnio.

11º.- Que no consta actuación alguna de la empresa demandada que haya incidido en la situación clínica del actor.

12º.- Que en Enero de 1999 el actor ya comenzó a padecer insomnio de conciliación.

13º.- Que en un formulario de evaluación relativo al período Enero-Diciembre de 1999 el actor hizo constar, el 03.02.2000, lo siguiente:

"El apoyo del Jefe sobre los empleados, no sólo a mí, ha sido ejemplar. Sobre cualquier problema por más pequeño que haya sido, ha estado atento y pendiente de subsanarlo".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, porla representación de D. Carlos Daniel , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor instando se declarase que la baja médica que le fue extendida el 28-01-2004 derivaba, no de enfermedad común, sino de contingencia profesional; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, con sustento el primero en el art. 191.b)...

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