STSJ Cataluña 7069/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:9618
Número de Recurso811/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7069/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7069/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Cat frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 811/2005 y siendo recurrido/a Cosme , Everardo , -Ministerio Fiscal-, Visteon Sistemas Interiores España, S.L. y Nissan European Technology Centre, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-1-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la entidad demandada Visteon Sistemas Interiores España, S.L., respecto de los actores D. Cosme y D. Everardo , y desestimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, tras entrar en el fondo del asunto, promovida por la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, contra las entidades Visteon Sistemas Interiores España, S.. y Nissan Motor Ibérica, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho fundamental de la libertad sindical, debo absolver y absuelvo a las demandadas VisteonSistemas Interiores España, S.A., así como a Nissan Motor Ibérica, S.A., de las pretensiones declarativas y de condena y de condena frente a ellas ejercitadas en la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Cosme , con NIF nº NUM000 , y D. Everardo , con NIF nº NUM001 , son miembros del Sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya de CCOO, y no trabajan ni prestan servicios profesionales en ninguna de las entidades demandadas; fueron designados por el Sindicato demandante CCOO, como agentes electorales para preparar, supervisar y participar en el proceso electoral que se iba a desarrollar en Visteon Sistemas Interiores España, S.L. (no controvertido).

Segundo

El centro de trabajo de Visteon Sistemas Interiores España, S.L. se encuentra situado en el interior del recinto propiedad de la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A., sucesora de Nissan European Technology Centre, S.A., sito en la Zona Franca Calle Tres, sector B 77-111, en Barcelona, de forma que para acceder a la empresa Visteon Sistemas Interiores España, S.L. hay que pasar el control de seguridad de la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. (no controvertido y documentado -documento nº 1 del ramo de prueba de Visteon, y nº 1-4 del ramo de Nissan).

Tercero

D. Cosme y D. Everardo , se personaron en diversas ocasiones, en su calidad de agentes electorales y miembros de CCOO, en el control de acceso a la planta de Nissan Motor Ibérica, S.A., al objeto de acceder a la sede de Visteon para participar en algún acto relativo a las elecciones sindicales de dicha empresa o para asesorar a su Comité de Empresa.

Cuarto

Los días 6 de Junio, 21 de Junio y 5 de Julio de 2005, D. Cosme y D. Everardo , sufrieron retraso para su acceso a la empresa, y tuvieron que esperar en el control de acceso más de 30 minutos, hasta que miembros del Comité de Empresa de Nissan, pertenecientes al Sindicato actor, CCOO, acudieron a mediar y lograron que se permitiera la entrada, llegando las personas que estaban en la puerta a exigirles el TC2 para su entrada a la planta.

Quinto

Los días 21 de Septiembre y 18 de Octubre de 2005, los señores D. Cosme y D. Everardo acudieron nuevamente a la planta de Nissan, para asistir a una reunión del Comité de empresa de Visteon como asesores al mismo, y también les fue impedida la entrada, puesto que no se había comunicado al control de acceso su condición como miembros de un sindicato, y se les pidió el TC2, hasta que se aclaró la situación, momento en el que la reunión ya había sido aplazada, ya que los actores cansados de esperar se habían marchado.

Sexto

En la planta de Nissan Motor Ibérica, S.A. de Zona Franca trabajan más de 6000 personas y entras más de 120-130 personas al día para trabajo diario, y unas 60 visitas, lo que motiva que por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales se siga una normativa estricta para el control de acceso de trabajadores y personal externo que viene regulado en el Reglamento de Control de Accesos de Nissan Motor Ibérica, S.A. (INMISA), cuyo contenido se da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJS nº 3 252/2020, 18 de Septiembre de 2020, de Oviedo
    • España
    • 18 Septiembre 2020
    ...actoras con la conversión de 44 contratos a TP en contratos a tiempo completo [como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de Octubre de 2006, con cita en ella de la del mismo Órgano Judicial de 5 de Abril de 2005, "la vulneración de derecho fu......
  • STSJ Asturias 2708/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • 26 Octubre 2012
    ...razonablemente como ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. Como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de Octubre de 2006, con cita en ella de la del mismo Órgano Judicial de 5 de Abril de 2005, "la vulneración de un derecho......
  • SJS nº 3 377/2020, 27 de Noviembre de 2020, de Oviedo
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...8479]; 18-9-2001; 27-5-2002 [RJ 2002, 6815] y 14-6-2002 [RJ 2002, 8372]). Como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de Octubre de 2006, con cita en ella de la del mismo Órgano Judicial de 5 de Abril de 2005, "la vulneración de un derecho fund......
  • SJS nº 3 234/2020, 7 de Septiembre de 2020, de Oviedo
    • España
    • 7 Septiembre 2020
    ...admitirse que exista ánimo alguno de menoscabar derecho fundamental del actor [como se recuerda en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de Octubre de 2006, con cita en ella de la del mismo Órgano Judicial de 5 de Abril de 2005, "la vulneración de un derecho......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR