STSJ Cataluña 7315/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9183
Número de Recurso849/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7315/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7315/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 11.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2004 y siendo recurrido/a Pastelerias Sacha, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa PASTELERÍAS SACHA, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan Manuel , con DNI nº NUM000 , en fecha 1-4-2.003 suscribió con la empresaPASTELERÍAS SACHA, S.A., dedicada a la actividad de pastelería, contrato de trabajo de formación a tiempo completo, pactándose como horas de formación teórica 6 horas semanales, y una duración inicial de seis meses (hasta el 30-9-2.003), pactándose una primera prórroga por seis meses más (hasta el 31-3-2.004), y una segunda prórroga por doce meses (hasta el 31-3- 2.005).

  1. - El actor durante el periodo noviembre 2.003 a febrero de 2.004 ha percibido en concepto de salario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias las cantidades siguientes:

    -Noviembre 2.003: 918'58 euros.

    -Diciembre 2.003: 918'58 euros.

    -Enero 2.004: 918'50 euros.

    -Febrero 2.004: 1.101'36 euros.

  2. - La formación teórica le ha sido impartida al actor en L'Escola de Pastisseria del Gremi de Barcelona, siendo el horario los jueves y viernes de 16 a 19'45 horas durante 10 meses al año; y al comenzar el nuevo curso 2.004-05 se propuso al actor por parte de este centro cambiar a un curso de nivel superior, lo cual implicaría un exceso de 7 horas más de formación teórica sobre las pactadas en el contrato de formación, quedando el actor integrado en el Curso Segundo B, con clases los lunes, de 10 a 13'30 horas y de 16 a 19'30 horas, y los jueves de 16 a 19'30 horas.

  3. - El actor ha prestado sus servicios en la empresa en horario, de 5 a 11 horas, y los festivos de 5 a 10 horas.

  4. - El Convenio Colectivo de trabajo aplicable es el de Confitería, pastelería y briochería de Barcelona y su provincia. En la Revisión de las Tablas salariales para el año 2.003 se estableció como salario para la categoría de Aprendiz mayor de 18 años las siguientes cantidades:

    -Salario base: 18'03 euros día.

    -Plus Convenio: 5'79 euros día.

    -Plus nocturnidad: 0'98 euros hora.

    -Prorrateo pagas extras: 178'65 euros mensuales.

    En la Revisión de las tablas para el año 2.004 se estableció como salario las siguientes cantidades:

    -Salario base: 18'81 euros día.

    -Plus convenio: 6'04 euros día.

    -Plus nocturnidad: 1'02 euros hora.

    -Prorrateo pagas extras: 186'37 euros mensuales.

  5. - El actor disfrutó de vacaciones en el mes de agosto de 2.004.

  6. - El actor reclama en primer lugar diferencias salariales de convenio correspondiente a los meses de noviembre por importe de 2'11 euros y diciembre de 2.003 por importe de 2'11 euros, y el mes de enero de 2.004 por importe de 41'85 euros. En segundo lugar reclama las horas extraordinarias realizadas tanto en días laborables como festivos, a razón de 19 horas extras semanales (12 laborables y 7 festivas), y que por el periodo noviembre de 2.003 a febrero de 2.004 ascienden a 2.794 euros, y que para el periodo marzo

    2.004 a octubre de 2.004 ascienden a la cantidad de 5.350'50 euros.

  7. - El actor cesó en la empresa el 22-11-2.004, habiendo interpuesto demanda por despido, que correspondió a este Juzgado (Autos 865/04 ), y en el que recayó sentencia en fecha 7-3-2.005 , por la que se desestimaba la demanda, al entender que no existe despido, sino cese voluntario del trabajador.

  8. - En fecha 22-11-2.004 la empresa abonó al actor el salario correspondiente a los 22 días del mes de noviembre de 2.004, y la liquidación de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de verano,Navidad, beneficios, el plus convenio y las primas e incentivos, por importe bruto de 800'26 euros, según consta en la nómina firmada por el actor, así mismo le fue abonada la paga de vacaciones por importe bruto de 254'13 euros, firmando el actor documento de finiquito, en el que se hace constar expresamente que el trabajador: Declara que queda completament liquidat de totes les meritacions que...

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