STSJ Cataluña 4805/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7964 |
Número de Recurso | 547/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4805/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4805/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 11 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 28.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.01.05 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Bernardo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, confirmando las Resoluciones recurridas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Bernardo , nacido el día 28 de Diciembre de 1.941, solicitó la Pensión de Jubilación el día28 de Abril de 2.004, que le fue denegada porque no tenía cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, y porque no está prevista la jubilación anticipada a partir de los 61 años, con determinados requisitos, dentro de la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El día 16 de Junio de 2.004, presentó un escrito de Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, en el que consideró que tenía derecho a la Pensión solicitada.
Según el informe de cotización obrante en el Expediente Administrativo, el actor acredita, con anterioridad a 1 de Enero de 1.967, los períodos cotizados siguientes:
Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia
01/01/58 a 30/04/621.581 días
01/01/63 a 31/01/6331
01/01/64 a 28/02/733.347
01/04/73 a 30/04/7330
Especial de Trabajadores Autónomos
01/09/79 a 31/08/924.749
01/09/92 a 29/11/95superpuesto
30/11/95 a 31/12/9532
01/01/96 a 31/08/96superpuesto
Régimen General
01/09/92 a 29/11/951.185
01/01/96 a 20/04/97476
21/04/97 a 05/08/99837
06/08/99 a 12/12/00495
13/12/00 a 27/01/02411
31101/02 a 30/07102181
12/08/02 a 11/02/03184
24/03/03 a 23/09/03184
10/10/03 a 30/04/04204
Total cotizado13.927
Su Reclamación Previa se desestimó por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 8 de Julio de 2.004.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recuso se formula por parte de la demandante, la modificación del relato fáctico que autoriza la letra b) del art. 191 de la LPL, para que se adicione un nuevohecho probado, el quinto cuyo contenido se propone, motivo que debe estimarse al venir evidenciado de la certificación que obra en autos y remitida por el INEM.
"5º.- el actor en el momento de la solicitud estaba inscrito en la oficina de empleo desde el 24-10-2003".
Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL , se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción de varios preceptos substantivos.
Así se denuncia la infracción del art. 161.2 de la LGSS y art. 1 y 2 del RD 1132/02 . Ciertamente el primero de los preceptos, señala los requisitos que deben concurrir para poder obtener la pensión de jubilación con anterioridad a la general de los 65 años que se recoge en el mismo precepto en su número 1 , letra a), y en efecto la exigencia de edad se reduce a tener cumplidos los 61 años de edad, además de otros más.
Ahora bien, sin desconocer tal norma jurídica, la desestimación del INSS se dirige a señalar que la misma no es de aplicación al RETA y que siendo dicho régimen el que le es de aplicación al actor, no podría en...
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