STSJ Cataluña 5732/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:7336
Número de Recurso3655/2006
Número de Resolución5732/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5732/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2005 y siendo recurrido/a Laura . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda dirigida por Laura contra Gregorio , declaro que la trabajadora fue despedida de forma improcedente el 29-9-05 y condeno al demandado a indemnizarle con una cantidad de 456'19 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora prestó servicios laborales como empleada de servicio de hogar familiar a la familia del actor desde el 25-12-04.(Aunque el contrato de trabajo se firmó el 1-7-05 y esta es la fecha de inicio de la relación alegada por el demandado, se ha tenido por probada la alegación de la actora porque bajo el incodificable prisma de la inmediación produjo una impresión global de veracidad mientras que el demandado, sin embargo, impresionó de global inverosimilitud. Por otra parte, la experiencia apunta a que el cuidado de una persona mayor se otorga a personas sobre las que se ha tiene una mínima confianza, lo que consolida la verosimilitud de que la trabajadora ya servía a la familia con anterioridad a la firma del contrato de 1-7-05, que preveía su contratación para el cuidado de la suegra del demandado.)

SEGUNDO

Su salario mensual medio era de 907'50 euros brutos.

(Se ha atendido a los recibos aportados como documento 9 por la actora en juicio, única prueba objetiva de que se dispone. En julio percibió 890 euros brutos y en agosto 925, y se ha calculado la media. Se alegó que estaban redactados por la mujer del demandado y éste en juicio, exhibidos afirmó de modo totalmente inverosímil bajo el prisma de la inmediación, que no sabía si era la letra de su mujer. Además, la transferencia bancaria aportada por el demandado como documento 11 por 657'33 euros coincide al céntimo con el neto calculado para julio en el recibo aportado por la actora en su documento 9.)

TERCERO

El 28-9-05 el demandado dirigió a la actora un burofax, cuyo contenido se da por íntegra y expresamente reproducido, en que comunicaba el fin del contrato de trabajo firmado por el demandado el 1-7-05, cuyo contenido se da igualmente por expresa e íntegramente reproducido, por fallecimiento de la persona cuyo cuidado había conformado su causa, con efectos para el dia 29-9-05, día en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

(Hechos indiscutidos, contrato y carta aportados por ambas partes.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase que el dia 29-9-2005 se produjo su despido por el cabeza de familia de manera injustificada y se declarase improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración o subsidiariamente que existió desistimiento por parte de éste, procediendo el abono de la indemnización correspondiente, acogiendo la pretensión principal.

Frente a ella se alza el demandado, pretendiendo la revisión del relato fáctico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral a fin de que se sustituya la redacción original del hecho primero por otra con el tenor siguiente: "La actora prestó servicios laborales como empleada de servicio de hogar familiar a la familia del demandado desde el 1-7-2005".

Cita en apoyo de su pretensión revisoria el contenido de los folios 30, 32, 33 y 37 de autos, que incorporan solicitud de permiso de trabajo en 14-3-2005, resolución administrativa de concesión, contrato de trabajo firmado por las partes y solicitud de alta en la Seguridad Social.

El motivo no...

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