STSJ Asturias 2348/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:4448
Número de Recurso784/2004
Número de Resolución2348/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2348/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 784/04 interpuesto por la mercantil MC. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Lorena Blasco Fernández, contra el Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las pretensiones de a recurrente y anulando la resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 4 de agosto de 2004. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 4 de abril de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de diciembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por la mercantil recurrente la resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 3 de agosto de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de dicha Consejería de fecha 24 de mayo de 2004, que se confirma, y por la que se le reclamaba el abono a la misma de la cantidad de 647,98 euros, pagada por ésta al Ayuntamiento de Villaviciosa en concepto de tasa por licencia de obras e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como cumplimiento contractual, al estar prevista esa cantidad en el precio del contrato.

Se alegan como principales argumentos impugnatorios: la improcedencia de la liquidación de la tasa, en la medida en que fue liquidada por la solicitud de una licencia urbanística que nunca debió ser solicitada, puesto que solicitante y solicitado coinciden en la propia Administración, resultando incoherente que ésta solicite una licencia ante sí misma; y la improcedencia de la liquidación del ICIO, al no haberse producido el hecho imponible del tributo, por cuanto no era necesaria la obtención de la licencia, y subsidiariamente, igualmente improcedente, en la medida en que la obra realizada goza de exención de este tributo en virtud de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, la cual establece que el ICIO se encuentra dentro de los Impuestos reales de los que las entidades de la Iglesia Católica se encontrarían exentas, siendo el sujeto pasivo del tributo en el presente caso el Arzobispado de Oviedo, como dueño del Conjunto Monástico de Valdediós y de las obras realizadas en el mismo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma demandada, abundando en los fundamentos jurídicos de los actos recurridos, se opone a la pretensión actora deducida alegando que la cantidad reclamada está prevista en el importe total del contrato adjudicado, sin que las obras realizadas gocen de beneficio tributario alguno, al ser el sujeto pasivo no el Arzobispado de Oviedo como dueño del edificio, sino el Principado de Asturias como dueño de la obra, al ser quien la costea, de conformidad con el artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

SEGUNDO

Así delimitado el debate, dos son las cuestiones sobre las que gira la controversia: una, si efectivamente, esas obras realizadas han de estar sujetas a la solicitud de licencia o no y,...

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