STSJ Aragón 716/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:949
Número de Recurso552/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 552 de 2.006 (Autos núm. 851/2005 ), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de marzo de 2006 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª María Rosa debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. María Rosa , nacida el 14-3-1948, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, de profesión dependienta de pollería y en situación de incapacidad temporal desde el 10-3-2004, solicitó del INSS el reconocimiento de incapacidad permanente, a cuyo fin el EVI emitió dictamen, de 10-8-2005, que aprecia como cuadro clínico residual "periartritis escapulo- humeral izquierda, hipotiroidismoen tratamiento sustitutivo, HTA, fibromialgia, posible miopatia por estatina, discartrosis L4-L5, coxartrosis izquierda, sinfisitis de pubis" y estas limitaciones orgánicas y funcionales: "refiere poliartralgias con carácter mecánico, mal descanso nocturno, cefaleas de frontoooccipitales, parestesias, falta de concentración y pérdida de memoria, puntos fibrositicos 15 positivos/18, movilidad articular conservada con limitación el últimos grados de hombro izquierdo". La Entidad Gestora, aceptando la propuesta de dicho Organo Evaluador, dictó resolución de 1-8- 2005 en la que se acuerda no declarar a la demandante en ningún grado de invalidez, por lo que ésta dedujo reclamación previa administrativa contra la referida resolución, que se ha desestimado expresamente el 17-10-2005, previo nuevo dictamen del EVI según el cual no se objetiva déficit funcional que limite su profesión y que conserva la manipulación y bipedestación.

  1. - La actora presta servicios para la empresa José Luis Lanuza Pérez en un puesto del mercado de la avenida de San José, núm. 10 de esta Ciudad.

  2. - La actora ha sido diagnosticada por los servicios médicos del SALUD (jefe de la unidad de reumatología del Hospital Clínico Lozano Blesa) de artrosis lumbar, caderas...

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